Sentencia del Tribunal Fiscal que revocó las resoluciones determinativas. Valoración arbitraria de las pruebas. Multa por defraudación.
Asiste razón al fisco, dado que el Tribunal Fiscal de la Nación ha realizado una valoración arbitraria de los elementos probatorios arrimados a la causa. Se observa que las resoluciones determinativas aquí apeladas —y revocadas por el tribunal— se encuentran sólidamente fundadas y sustentadas en numerosos hechos concordantes que permiten dudar seriamente de la veracidad del proveedor y de las operaciones objetadas pero, en la sentencia se han escogido algunos elementos aportados por el contribuyente que no sólo no alcanzan para controvertir útilmente las irregularidades detectadas, sino que ya habían sido valorados por el juez administrativo descartando fundadamente su contundencia probatoria.
La afirmación del Tribunal Fiscal de tener por probada la prestación del servicio de viandas del proveedor prescinde sin razón válida de las demostraciones en contrario que lograra la inspección actuante y que quedaron plasmadas en los actos determinativos, puesto que —descartando la imposibilidad de contactar a la empresa o sus socios y a las inconsistencias de índole fiscal detectadas— había quedado acreditado que este proveedor no contaba con capacidad económica para realizar la prestación que le ha sido supuestamente contratada. No cuenta con habilitación para desarrollar la actividad declarada, no generó consumos de gas o electricidad, no compró ningún insumo o materia prima, no posee ningún bien registrable como sería un vehículo para realizar las entregas, el domicilio desde donde se habrían enviado las viandas —que no fue declarado por la empresa— no cuenta con habilitación para la preparación de alimentos y hasta la propia Vocal preopinante reconoció que no es posible tener por acreditado que fuera dicho proveedor el destinatario final de los pagos efectuados con los cheques informados, ya que la mayoría fueron endosados a una financiera.
El Tribunal Fiscal de la Nación efectuó una errónea apreciación de las pruebas de la causa, escogiendo algunas constancias en un análisis sesgado que prescinde de elementos relevantes demostrativos de que las ventas, en realidad, nunca se concretaron sino que fueron simuladas mediante la interposición de un proveedor ficticio, apartándose del acto determinativo, cuya presunción de legitimidad exigía que, para desechar sus fundamentos, previamente se demuestre su ilegitimidad o arbitrariedad, lo cual no ha acontecido en la especie, puesto que las pruebas e indicios que el Fisco tuvo en cuenta para dudar de la realidad de las operaciones denunciadas no han sido refutados por el cumplimiento de las formalidades pertinentes ni explicadas por los débiles argumentos del contribuyente.
Las resoluciones determinativas deben ser confirmadas, pues el contribuyente no ha demostrado haber contratado con el proveedor impugnado ni la efectiva entrega de las viandas lo cual obsta también a considerar que han sido aplicadas a su proceso productivo.
La infracción, en el caso, encuadra en la figura dolosa del art. 46 de la ley de procedimientos tributarios, toda vez que se encuentran acreditadas las presunciones iuris tantum que establecen los incs. a), b) y c) del art. 47 de la ley 11.683 acerca de la voluntad de producir declaraciones juradas engañosas o de incurrir en ocultaciones maliciosas y que la contribuyente no ha opuesto argumentos defensivos concluyentes, ni aportado pruebas relevantes a fin de rebatir la imputación dolosa.
Jurisprudencia 2023 - Fallo Constructora Sudamericana S.A. Ley 11.683 art 46.pdf by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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