#SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo Molina, Patricio Alejandro Pablo c/ANSeS s/Impugnación de acto administrativo”, Expte. 270/2022 - Juzgado Federal de Mar del Plata N° 4, Servicios Diferenciales 3/3/23

Servicios Diferenciales. Reconocimiento. Resolución que otorga el beneficio. Denegatoria posterior sin haber detectado irregularidades. Improcedencia. Carácter firme del acto administrativo. Intereses
Si el organismo previsional, luego de diversos dictámenes jurídicos favorables, tuvo por acreditados los servicios diferenciales  incluidos en el decreto 4257/68 art.1 inc. f), y resolvió que el trabajador acreditaba derecho al beneficio solicitado supeditando el pago del mismo al cese o baja definitiva, no puede  con posterioridad y sin haber detectado irregularidades en dichos actos administrativos, los cuales se encontraban firmes, cuestionar el carácter de los servicios prestados remitiendo a que se emita nuevo dictamen en virtud de la “discrepancia de opiniones”.
Corresponde  revocar la resolución que desestimó la solicitud de PBU-PC-PAP por considerar los servicios prestados como comunes,  en atención a las distintas resoluciones contradictorias emitidas por el organismo sin haber declarado la nulidad por irregularidades presentadas en su tramitación.
La actividad administrativa, en todos los órdenes debe obrar con certeza, en base a consideraciones objetivas, precisas y concluyentes que no dejen lugar a dudas sobre la legalidad y legitimidad de las resoluciones que adopte o de las sanciones o cargos que formule. La administración debe ser celosa de las funciones de control y gestor de los recursos -en el caso, de la seguridad social- que le han sido encomendados.
En contiendas de corte previsional, corresponde liquidar intereses en base al  promedio que resulte de las sumas líquidas que se obtengan de la tasa activa (cartera general/ prestamos) nominal, actual, vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina y de la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el BCRA ( comunicado 14.290).
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