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#SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo Mendoza, Provincia de c. Administración Federal de Ingresos Públicos s/ ordinario Corte Suprema de Justicia de la Nación -IMPUGNACIÓN DE DEUDA PREVISIONAL 08/08/2023

Determinación de oficio de deuda. AFIP. Personal adherido a Obras Sociales Nacionales. Incumplimiento de requisitos normativos.
Corresponde dejar sin efecto la res. 913/2011 (DI CRSS). El proceso de determinación de deuda cuestionado, en relación con aportes y contribuciones del personal adherido a Obras Sociales Nacionales, ley 19.032, comporta una clara violación del debido proceso legal y la defensa en juicio. La AFIP ha incumplido con la carga impuesta por el mismo —RG AFIP 79/1998—, relativa a detallar en las actas a los trabajadores involucrados en la determinación de deuda, individualizándolos con su respectivo Código Único de Identificación Laboral. Esa inobservancia obstaculiza la individualización de los dependientes adheridos al régimen nacional de obras sociales y dificulta obtener plena certeza sobre el importe de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones y, en consecuencia, sobre el importe total de la supuesta deuda; todo lo cual, vulnera el derecho constitucional de defensa en juicio.
Si bien en el acta de inspección se identificó el número de CUIT de cada repartición, ello no exime a la AFIP, conforme a lo dispuesto en la RG AFIP 79/1998, del deber de identificar a los agentes involucrados en la determinación de la deuda practicada con su respectivo número de CUIL, para no incurrir en un desarticulado encuadramiento de las relaciones que ligan a las personas, y del que dependen derechos y obligaciones.
Frente al trámite al que ha dado lugar la sustanciación del procedimiento, evidentes razones de economía procesal, así como la adecuada preservación de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y del debido proceso que asisten a las partes, en cuanto comprenden la necesidad de obtener una decisión judicial que ponga fin a la controversia, llevan a dejar de lado en el caso el nuevo criterio definido en “Tucumán, Provincia de c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)” —02/08/2018— en relación a la competencia originaria y la impugnación de resoluciones de AFIP (del voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).
Es improcedente la determinación de deuda practicada por la AFIP a la provincia actora con relación a los aportes y contribuciones correspondientes al personal adherido a Obras Sociales Nacionales ley 19.032, toda vez que dicho organismo ha incumplido con la carga impuesta por el mismo en la resolución general AFIP 79/1998, relativa a detallar en las actas a los trabajadores involucrados en la determinación de deuda, individualizándolos con su respectivo Código Único de Identificación Laboral, en tanto dicha inobservancia obstaculiza la individualización de los dependientes que se encuentran adheridos al régimen nacional de obras sociales y dificulta obtener plena certeza sobre el importe de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones y, en consecuencia, sobre el importe total de la supuesta deuda; todo lo cual, vulnera el derecho constitucional de defensa en juicio (artículo 18 de la Constitución Nacional).
Es improcedente la determinación de deuda practicada por la AFIP a la provincia actora con relación a los aportes y contribuciones correspondientes al personal adherido a Obras Sociales Nacionales ley 19.032, pues si bien en el acta de inspección se identificó el número de CUIT de cada repartición, ello no exime al organismo -conforme a lo dispuesto en la resolución general AFIP 79/1998- del deber de identificar a los agentes involucrados en la determinación de la deuda practicada con su respectivo número de C.U.I.L., para no incurrir en un desarticulado encuadramiento de las relaciones que ligan a las personas, y del que dependen derechos y obligaciones. 
Frente al trámite al que ha dado lugar la sustanciación del procedimiento, evidentes razones de economía procesal, así como la adecuada preservación de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y del debido proceso que asisten a las partes, en cuanto comprenden la necesidad de obtener una decisión judicial que ponga fin a la controversia, llevan a dejar de lado en el caso el nuevo criterio definido por la Corte en “Tucumán, Provincia de c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)” sentencia del 2 de agosto de 2018, y reiterado en otros, dictados con posterioridad a la declaración de competencia originaria de la causa (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).  
La Corte hizo lugar a la impugnación de la provincia accionante de la determinación de deuda practicada por la AFIP con relación a los aportes y contribuciones correspondientes al personal adherido a Obras Sociales Nacionales. En el trámite de la causa se comprobó que de la prueba obrante en el expediente surgía que la AFIP había incumplido con la carga impuesta por ella misma en la resolución general 79/1998 de detallar en un anexo a los trabajadores involucrados en la determinación de deuda, individualizándolos con su respectivo Código Único de Identificación Laboral. Sobre dicha base, consideró el Tribunal  que resultaba suficiente para evidenciar los defectos de la resolución impugnada y el nexo directo e inmediato que existía entre ella y los derechos constitucionales que se consideraban vulnerados (artículo 18 de la Constitución Nacional); máxime si se considera la complejidad de las cuestiones involucradas (Fallos: 324:2371 y 331:1468).
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