Fecha inicial de pago. Afiliado extranjero. Fijación a partir de la solicitud efectuada con posterioridad a la obtención del DNI
La fecha inicial de pago es aquella en la cual el actor ingresó la solicitud a los fines de la obtención de su beneficio acreditando todos los requisitos solicitados por la A.N.Se.S.
No corresponde tener como fecha inicial de pago la fecha en que el actor se presentó en la A.N.Se.S. a los fines de realizar la Acreditación de Datos Personales (A.D.P.) si surge claramente que en la documentación presentada no acredita número del documento nacional de identidad, habiéndose aclarado que para el inicio del trámite de jubilación es necesario el D.N.I. definitivo.
La ley Nº 17.671 de Identificación, Registro Y Clasificación Del Potencial Humano Nacional establece en su artículo 13 que: “La presentación del documento nacional de identidad expedido por el Registro Nacional de las Personas será obligatoria en todas las circunstancias en que sea necesario probar la identidad de las personas comprendidas en esta ley, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad cualquiera fuere su naturaleza y origen”, por lo que mal puede pretender el actor haber acreditado su identidad en el momento de realizar el trámite de la A.D.P. sin el mencionado documento y que es requerido para el inicio del trámite en la A.N.Se.S. a los fines de la obtención del beneficio.
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