Proceso con el fin de dar respuesta al requerimiento de ANSES y el Ministerio de Desarrollo Social de que el actor cuente con una sentencia de restricción de capacidad al alcanzar la mayoría de edad para que el cobro de BENEFICIOS PREVISIONALES o asistenciales sean percibidos por su mamá designándosela como curadora.
Corresponde rechazar sin trámite completo la pretensión de restricción de capacidad promovida por el Ministerio Público, pues, en el estado actual de la legislación, no es objetivamente posible una demanda que únicamente persiga la declaración de incapacidad de una persona humana para, de ese modo, obtener la designación de un curador y, consecuentemente, obtener por vía administrativa el pago de una pensión por discapacidad, mucho menos que esta sea solicitada y exigida por una entidad administrativa cuyos funcionarios no cuentan con autoridad ni competencia alguna.
No es posible para esta problemática, que arrastra una gran cantidad de años y que afectó durante mucho tiempo a las personas con discapacidad, iniciar un proceso de limitación de la capacidad a los fines de acceder a la tramitación y el cobro de pensiones, máxime cuando se trata de un menor de edad y es su progenitora quien en la actualidad ejerce su representación legal para dichos trámites. Con lo cual la actora deberá concurrir por la vía administrativa correspondiente con el objeto de que dichos Organismos adopten las medidas necesarias para adaptar los procedimientos administrativos a las normas de fondo, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 27 de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa; el artículo 400 del C.P.C.C. y normas complementarias.
Jurisprudencia 2023 - Fallo D.a.J.S.a. S CAPACIDAD JURIDICA para que el cobro de BENEFICIOS PREVISIONALES by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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