#SeguridadSocial Normativa ACTI-03-01 Declaración Jurada de Salud - Trabajadores Autónomos - Monotributistas - Efectores (Decreto 300/97) Vigencia: 03/03/2023

El Art. 6º del Decreto del PEN Nº 300/97, Dictamen Nº 56108/14 y 62267/16 de ANSES, establece para todo trabajador autónomo, monotributista y monotributista social (efector) establece para todo trabajador autónomo, monotributista y monotributista social (efector) que inicie o reinicie actividades, la obligación de presentar en ANSES una DECLARACION JURADA DE SALUD (ANEXO I) reemplazando la obligatoriedad del examen médico, a los efectos de determinarse si padece alguna enfermedad al momento de su afiliación.
AFIP recibirá la solicitud de inscripción del trabajador autónomo o monotributista procediendo a dar de alta al número de CUIT y, por su parte el Ministerio de Desarrollo Social al inscribir al efector en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, siendo ANSES quien notificará en forma fehaciente las disposiciones del Decreto Nº 300/97.
El trabajador presentará la Declaración Jurada de Salud en cualquier dependencia ANSES de atención al público o por atención virtual a través de MI ANSES.
II. Objetivo
Establecer la operatoria vinculada al tratamiento de la Declaración Jurada de Salud para trabajadores autónomos, monotributistas y efectores del Sistema Integrado Previsional Argentino, según lo dispuesto en el Decreto Nº 300/97.

1. Deben presentar la Declaración Jurada de Salud:
a. Los trabajadores autónomos, monotributistas y efectores que ingresen al SIPA, Resolución Conjunta ANSES  766/97, SAFJP 428/97 y AFIP 12/97, Dictamen Nº 56108/14 y 62267/16 ANSES.
b. Los trabajadores mencionados que hayan dejado de cotizar por un periodo superior a doce (12) meses.
c. Los trabajadores en cuestión que hubieran solicitado su baja, al momento de su reinscripción.
d. Los trabajadores en relación de dependencia comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), que se incorporen como trabajadores autónomos, monotributistas o efectores, si al momento de solicitar su inscripción hubiere transcurrido un plazo superior a los 12 meses desde su cese como trabajador dependiente.

2. Fecha a partir de la cual es exigible la presentación de la Declaración Jurada de Salud a los monotributistas:
  • Para los casos de inscriptos o re-inscriptos a partir del 13/01/2015.
  • Para aquellos que transcurridos más de doce meses sin aportar reinicien sus cotizaciones y las mismas se realizan con posterioridad al 13/01/2015.
  • Para los trabajadores dependientes reincorporados como monotributistas, cuando el plazo mayor a doce meses, desde el cese de la relación laboral, se cumple con posterioridad al 13/01/2015.
Sin perjuicio de las fechas enunciadas precedentemente, la Declaración Jurada debe ser recibida en ANSES en caso de presentación espontánea por parte del interesado. 
3. Fecha a partir de la cual es exigible la presentación de la Declaración Jurada de Salud a los efectores, 01/11/2016.
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