#SeguridadSocial Normativa CIRCULAR DP Nº 12/23 REFUERZO DE INGRESO PREVISIONAL - DECRETO Nº 105/2023 03/03/2023

Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) que el Estado Nacional mediante Decreto Nº 105/2023 ha establecido el pago de un Refuerzo de Ingreso Previsional que se abonará en los mensuales de marzo, abril y mayo de 2023. 
El Refuerzo de Ingreso Previsional se abonará por un monto máximo de hasta PESOS QUINCE MIL ($ 15.000,00), en los mensuales de marzo, abril y mayo de 2023; y alcanza a los titulares de las prestaciones enunciadas a continuación, siempre que se encuentren vigentes en cada mensual de liquidación.
a) Los y las titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241; y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05.
b) Los beneficiarios y las beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias;
c) Los beneficiarios y las beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o hijas o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Parámetros para la liquidación: 
  • Si la suma de los haberes de los beneficios vigentes de el/la titular es menor o igual a $ 58.665,43 el refuerzo será de $ 15.000,00.
  • Si la suma de los haberes de los beneficios vigentes de el/la titular es mayor a $ 58.665,43 y menor o igual a $ 68.665,43, el refuerzo de ingreso será igual a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de $ 73.665,43, es decir, un monto entre $ 5.000,00 y $ 15.000,00 según corresponda.
  • Si la suma de los haberes de los beneficios vigentes de el/la titular es mayor a $ 68.665,43 y menor o igual a $ 117.330,86 el refuerzo será de un monto fijo de $ 5.000,00.
  • Si la suma de los haberes de los beneficios vigentes de el/la titular es mayor a $ 117.330,86, se pagará la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de $ 122.330,86.

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