La beneficiaria presento un reclamo caratulado bajo el N° 024-*****-146-1 peticionando: “... se calcule el haber con prescindencia de las remuneraciones correspondientes a la docencia universitaria...” pretensión desestimada por la Unidad a traves del acto citado en el VISTO de la presente, bajo los siguientes argumentos: “... la titular percibe el beneficio jubilatorio Ley N° 24.241, por lo que para el calculo del haber deben ser consideradas las ultimas 120 remuneraciones (...) resulta improcedente la peticion de la titular atento que no reune los requisitos para la prestacion por simultaneidad bajo el régimen de la Ley N° 26.508... ”
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