#SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo BIONDI, MARIA LUZ-TF 49573-I c. AFIP - DGI s/BENEF. DE LITIGAR S/G Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, sala V - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Accionante jubilada que percibe el haber mínimo- 12/12/2023

El beneficio de litigar sin gastos debe ser concedido de forma total, ya que, si bien no resulta que la actora carezca totalmente de recursos económicos lo cierto es que tampoco se obtiene la absoluta certeza de que los posea. Una solución contraria podría razonablemente implicar una denegatoria de acceso a la administración de justicia. Máxime cuando, el instituto requerido es de naturaleza provisoria hasta tanto mejore la situación del peticionante.
El beneficio de litigar sin gastos encuentra sustento en la defensa en juicio y la igualdad ante la ley. Ello es así, pues por su intermedio se asegura el acceso a la administración de justicia, no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a las circunstancias económicas de los contendientes.  
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