El Título I, Capítulo II de la Ley Nº 24.018 se instituyó un Régimen Jubilatorio para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y Ministerio Público de la Nación y de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas.
El 31 de mayo de 1996, se transfirió el régimen previsional de la Provincia de Río Negro al Estado Nacional, por Convenio suscripto por las autoridades nacionales y provinciales, ratificado por Ley Provincial Nº 2.988 y por Decreto Nacional Nº 721/96.
El 15 de junio de 2007, se suscribió el Acta Complementaria al instrumento precitado, que habilitó la aplicación del régimen previsional previsto en el Título I, Capítulo, II de la Ley Nº 24.018 para los magistrados y funcionarios judiciales de la provincia de Río Negro, conforme los cargos obrantes en el Anexo Único que integra dicha Acta Complementaria.
Mediante la Ley Nº 27.546 se introdujeron modificaciones al Título I, Capítulo II, de la Ley Nº 24.018, y se dispuso la limitación del ámbito de aplicación personal del mentado régimen especial, el aumento escalonado de la edad mínima jubilatoria para los hombres hasta alcanzar los 65 años, el incremento de los años de servicio con aportes requeridos en los cargos que dan derecho al beneficio jubilatorio, el aumento de los aportes personales adicionales y la adecuación de la base reguladora de la jubilación ordinaria con la del régimen general, entre otras reformulaciones.
Por el artículo 3º del Decreto Nº 354/20, se facultó a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), para que, en el marco de sus respectivas competencias, dicten las medidas complementarias y aclaratorias que sean necesarias para la aplicación de la Ley Nº 27.546.
En ejercicio de las competencias asignadas, la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dictó la Resolución Nº 10/20, por la que se aprueba el Anexo I “Normas complementarias y aclaratorias del Régimen Jubilatorio para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y Ministerio Público de la Nación”.
El punto 1 inciso b) del Anexo citado prevé que las modificaciones que se efectúen o se hayan efectuado en la estructura escalafonaria del Poder Judicial y/o del Ministerio Público Nacional o de las jurisdicciones locales con regímenes previsionales transferidos, deberán ser convalidadas por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, a efectos de poder incluir a los magistrados y funcionarios recategorizados en el Régimen Previsional Especial del Capítulo II de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias. Para ello, se tendrá en cuenta la descripción y naturaleza del cargo, las funciones específicas y responsabilidades que éste implica, las que deberán ser esencialmente jurisdiccionales y vinculadas en forma directa con la administración de justicia, y los requisitos para el acceso, todo lo cual se deberá acreditar vía documental.
En virtud de lo dispuesto precedentemente, las máximas autoridades del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro solicitan que se incluyan determinados cargos de magistrados y funcionarios judiciales dentro del ámbito de aplicación de la Ley Nº 24.018 y su modificatoria, Ley Nº 27.546, los que surgen de la implementación del nuevo Código Procesal Penal, y de las nuevas Leyes Orgánicas vigentes en la jurisdicción provincial.
En ese sentido, se requiere que los cargos redenominados Juez de Juicio, Juez de Garantías, Juez de Ejecución Penal, Defensor de Menores e Incapaces, Defensor del Fuero Penal, Defensor de Pobres y Ausentes, Fiscales y Defensores Adjuntos, Relator General del Ministerio Público y Juez de Paz y los nuevos cargos con funciones jurisdiccionales Juez de Tribunal de Impugnación, Fiscal General y Defensor General, sean convalidados por esta Secretaría para que estén comprendidos en el Anexo Único del Acta Complementaria del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Río Negro al Estado Nacional.
A efectos de fundamentar la pretensión, las autoridades provinciales precisan que los cargos aludidos surgen de la Ley Provincial Nº 5.020 y Leyes Orgánicas Nros. 5.190 y 4.199 (T.O. Ley Nº 5.191), que ordenan la equiparación en materia de designación, responsabilidades, funciones, permanencia y remoción de magistrados y funcionarios judiciales de la Provincia de Río Negro.
Resolución 43-22 - SSS Ley 24.018 Poder Judicial de La Provincia de Río Negro by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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