#SeguridadSocial Normativa Resolución 44/22 - SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Ley 24.018 y su modificatoria, Ley 27.546. Régimen jubilatorio para magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Tucumán 19/12/2022

El Título I, Capítulo II de la Ley Nº 24.018 se instituyó un Régimen Jubilatorio para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y Ministerio Público de la Nación y de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas.
En fecha 15 de julio de 1996, se transfirió el régimen previsional de la Provincia de Tucumán al Estado Nacional, por Convenio suscripto entre el Estado Nacional y la Provincia de Tucumán, ratificado por Ley Provincial Nº 6.772 y por Decreto Nacional Nº 1.065/96.
En fecha 1 de junio de 2006, se suscribió el Acta Complementaria al instrumento precitado, que habilitó la aplicación del régimen previsional previsto en el Título I, Capítulo II de la Ley Nº 24.018 para los magistrados y funcionarios judiciales de la provincia de Tucumán, conforme los cargos mencionados en el Anexo A que integra dicha Acta Complementaria.
En fecha 16 de septiembre de 2013 se firmó una Addenda al Acta Complementaria precitada, y ratificada luego por Decreto Nº 978/14.
Mediante la Ley Nº 27.546 se introdujeron modificaciones al Título I, Capítulo II, de la Ley Nº 24.018, y se dispuso la limitación del ámbito de aplicación personal del mentado régimen especial, el aumento escalonado de la edad mínima jubilatoria para los hombres hasta alcanzar los 65 años, el incremento de los años de servicio con aportes requeridos en los cargos que dan derecho al beneficio jubilatorio, el aumento de los aportes personales adicionales y la adecuación de la base reguladora de la jubilación ordinaria con la del régimen general, entre otras reformulaciones.
Por el artículo 3º del Decreto Nº 354/20, se facultó a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), para que, en el marco de sus respectivas competencias, dicten las medidas complementarias y aclaratorias que sean necesarias para la aplicación de la Ley Nº 27.546.
En ejercicio de las competencias asignadas, la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dictó la Resolución Nº 10/20, por la que se aprueba el Anexo I “Normas complementarias y aclaratorias del Régimen Jubilatorio para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y Ministerio Público de la Nación”.
En el punto 1 inciso b) del Anexo citado prevé que las modificaciones que se efectúen o se hayan efectuado en la estructura escalafonaria del Poder Judicial y/o del Ministerio Publico Nacional o de las jurisdicciones locales con regímenes previsionales transferidos, sean convalidadas por la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, a efectos de poder incluir a los magistrados y funcionarios re categorizados en el Régimen Previsional Especial del Capítulo II de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias. Para ello, se tendrá en cuenta la descripción y naturaleza del cargo, las funciones específicas, los requisitos de acceso y las responsabilidades que este implica, las que deberán ser esencialmente jurisdiccionales y vinculadas en forma directa con la administración de justicia, todo lo cual se deberá acreditar vía documental.
En atención a las reformas procesales y de estructuras administrativas dispuestas en el Poder Judicial de la Provincia de Tucumán por las Leyes provinciales Nros. 8.933, 8.934, 9.118 y 9.119, es pertinente determinar cuáles de las nuevas funciones asignadas a los cargos mencionados en el Anexo A del Acta Complementaria del Convenio de Transferencia de fecha 1 de junio de 2006, implican el ejercicio de tareas y responsabilidades jurisdiccionales, y por ello corresponden encuadrarse dentro del Régimen Previsional Especial.
En virtud de ello, las máximas autoridades del Poder Judicial de la Provincia de Tucumán solicitan que se reconozca dentro de las previsiones de la Ley Nº 24.018 y su modificatoria, Ley Nº 27.546, las funciones correspondientes a los cargos que se describen en el Anexo que acompaña a la presente resolución.
Es preciso aclarar que los cargos enunciados en el Anexo A del Acta Complementaria mencionada continúan plenamente vigentes y que la petición formulada no persigue el reconocimiento de nuevos cargos, sino precisar cuáles de ellos, a partir de las modificaciones de la estructura del Poder Judicial de la Provincia, conllevan el ejercicio de funciones jurisdiccionales, ya que es esta circunstancia la que justifica su inclusión en el Régimen Especial, más allá de las denominaciones que pudieran tener.


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