Multa por defraudación. Falta de acreditación de la maniobra ardidosa. Reencuadramiento en la figura culposa.
Los datos con base en los cuales se practicó el ajuste surgieron de la documentación aportada por la propia actora, quien, lejos de ocultar los hechos controvertidos “durante la fiscalización y el procedimiento determinativo de oficio”, requirió la habilitación de la CUIT para respaldar en legal forma los pagos recibidos por una empresa; y fue en el marco de la fiscalización iniciada con motivo de la referida solicitud que la propia contribuyente aportó el “Convenio Indemnizatorio de Servidumbres” sobre el que se basó la pretensión fiscal. Dichas circunstancias desacreditan la verificación de la conducta dolosa endilgada por el Fisco que, según la misma resolución sancionatoria, fue la “base del accionar que se reprime”. En consecuencia, no resulta acreditado que la omisión incurrida fue fruto de una maniobra expresamente urdida con el objeto de defraudar al Fisco.
La existencia de una conducta dolosa, comprensiva del elemento intencional, no puede inferirse solamente invocando diferencias entre lo que hubiera debido ingresarse al Fisco por los tributos cuestionados. La mera comprobación de la situación objetiva en la que se encuentra el infractor no es suficiente para configurar la transgresión, pues el sistema consagra el criterio de la personalidad de la pena que, en su esencia, responde al principio fundamental de que solo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir, aquel a quien la acción punible le pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente.
La circunstancia de no configurar la conducta de la contribuyente la infracción dolosa descripta en la ley 11.683 no importa que la omisión tributaria quede impune. En el caso ha quedado demostrado que la contribuyente omitió declarar e ingresar el Impuesto a las Ganancias correspondiente al período 2014, incurriendo así en la figura descripta en el art. 45 de la citada ley, omisión que —por sí misma y a falta de otros elementos de juicio que lleven a la desincriminación de la conducta— conduce a tener por configurada la culpa o negligencia implícitamente requerida en el artículo mencionado.
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