#ProcedimientoTributario Normativa LEY 27.739 modifica el Código Penal de la Nación las Leyes 25.246 de “Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo” y 11.683 (T.O. 1998) de “Procedimientos Fiscales” - B.O. 15/03/2024

Se modifica el Código Penal de la Nación, entre los aspectos más relevantes, a los fines de sustituir el artículo 41 quinquies y disponer que cuando alguno de los delitos previstos en él, en leyes especiales o en las leyes que incorporen al derecho interno tipos penales previstos en convenciones internacionales vigentes ratificadas en la República Argentina, hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo. En este sentido, se establece que las agravantes previstas en dicho artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional. Asimismo, se estipulan cambios sobre las Leyes 25.246 de “Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo” y 11.683 (T.O. 1998) de “Procedimientos Fiscales”.
El incumplimiento o cumplimiento parcial de los deberes de información sobre beneficiarios finales previstos en el artículo 29, dará lugar a la aplicación de las sanciones pertinentes previstas en la ley 11.683, t.o. en 1998 y sus modificaciones.

Se incorpora como inciso h) del párrafo sexto del artículo 101 de la ley 11.683, t.o. en 1998 y sus modificaciones, el siguiente:

h) Para el Ministerio Público Fiscal, el Poder Judicial, la Unidad de Información Financiera, el Banco Central de la República Argentina, la Comisión Nacional de Valores, la Superintendencia de Seguros de la Nación, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, así como los registros públicos y organismos representativos de fiscalización y control de personas jurídicas y en las restantes personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, en relación a la información incluida en el Registro Público de Beneficiarios Finales.



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