#Procedimiento Tributario Jurisprudencia Fallo Aluminio Della Croce S.A.-TF 34371-I c. Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, sala III - DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO 02/02/2024

Ganancias, IVA y salidas no documentadas. Existencia y veracidad de operaciones. Impugnación fiscal. Multa por defraudación.
Las determinaciones de oficio del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado deben ser confirmadas. Ante las fundadas observaciones efectuadas por el fisco, pesaba sobre la parte actora la demostración de la existencia y veracidad de las operaciones cuestionadas, refutando adecuadamente el contenido de la impugnación fiscal; y los documentos ofrecidos en sustento de la veracidad de las operaciones carecen de virtualidad para demostrarla y exigen de la utilización de otros medios probatorios para comprobar la existencia de las mismas.
En virtud de la interpretación armónica de los arts. 12 de la Ley 19.549 y 377 del Código Procesal, recae sobre el contribuyente la carga de acreditar la veracidad de las operaciones en las que el aquel intenta justificar la deducción de gastos en el impuesto a las ganancias y/ o el cómputo de créditos fiscales en el impuesto al valor agregado.
De la letra del art. 37 de la ley 20.628 surge que la configuración de una salida no documentada requiere inevitablemente la concurrencia de dos elementos: (i) la existencia de una erogación o salida de dinero en cabeza del contribuyente, y (ii) que la misma carezca de documentación, no probándose por otros medios que por su naturaleza ha debido ser efectuada para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas.
La infracción, en el caso, encuadra en la figura dolosa del art. 46 de la ley de procedimientos tributarios, toda vez que se encuentran acreditadas las presunciones iuris tantum que establecen los incisos a) y b) del art. 47 de la ley 11.683 acerca de la voluntad de producir declaraciones juradas engañosas o de incurrir en ocultaciones maliciosas, y que la contribuyente no ha opuesto argumentos defensivos concluyentes, ni aportado pruebas relevantes a fin de rebatir la imputación dolosa.
Debe rechazarse el recurso de apelación interpuesto por una empresa contribuyente contra la sentencia que confirmó los ajustes en el impuesto a las ganancias, al valor agregado y a las ganancias –salidas no documentadas–, pues aquella no ha presentado razones de peso que permitan modificar lo decidido, máxime cuando se pretende revertir el juicio del Tribunal Fiscal acerca de los hechos y de la prueba, aspecto que solo resulta revisable para la alzada en supuestos de deficiencias manifiestas o errores en la apreciación de aquellos, los cuales no se advierten en el caso bajo examen.




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