#SeguridadSocial Jurisprudencia Banco Hipotecario SA c/Bozzi Carlos s/ejecutivo, CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL. CAPITAL FEDERAL, Sala E, Inembargabilidad del haber previsional 04/04/2023

Cabe revocar la resolución que ordenó el levantamiento del embargo que recaía sobre la pensión que percibe el accionado, pero no dispuso la restitución de los fondos afectados hasta ese momento por la medida. Ello en tanto la regla de la ley 24241: 14-c) es clara y determinante. Por ello, independientemente de la dificultades que el juzgado tuvo para controlar su debido cumplimiento, el embargo trabado en contravención a la regla de inembargabilidad del citado inciso c es nulo; razón por la cual corresponde retrotraerlo al momento de su traba restituyendo los fondos indebidamente afectados. Es que la decisión sobre nulidad de un acto procesal importa una constatación declarativa y, por ende, el momento en que ocurre el vicio es el determinante del efecto retroactivo de la nulidad, de modo que el acto viciado se tiene por ineficaz desde su origen (conf. Maurino, Alberto Luis; "Nulidades Procesales", pág. 246, año 1990). Ello exige necesariamente la revisión de las liquidaciones que habilitaron los pagos parciales.
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