#SeguridadSocial Jurisprudencia Maldonado, Graciela Beatriz c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba s/ Plena Jurisdicción, CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COM. Y CONTENC. ADM. 1RA. NOM.. RIO CUARTO, CÓRDOBA - Pensión por fallecimiento denegada- víctima de la violencia 04/04/2023

Apreciando el caso desde una perspectiva de género y atendiendo a los acuerdos celebrados por nuestro Estado dotados de jerarquía constitucional (en especial la CEDAW)-, el derecho a la pensión solicitada por la actora no debió ser denegada, pues no resultaba razonable exigirle la continuidad de la convivencia con su marido como requisito para su otorgamiento, siendo que ella era víctima de la violencia que él le ejercía. Procede agregar, que tampoco se puede negar la dependencia económica, cuando surge prístino que la accionante no percibía ningún beneficio y se aprecia que su cónyuge la asistía afrontando sus gastos.

A pesar de la procedencia de la demanda contencioso administrativa, no puede pasarse por alto que el caso exige ser valorado desde una perspectiva de género; esta mirada no fue atendida por la Administración al dictar la Res. Serie "D" N° 000139/2020 que ha sido cuestionada, dado que se evidencia una falta de interés por parte de la demandada de efectuar un análisis que tenga en cuenta la violencia sufrida por la actora. Desde este lugar y bajo la perspectiva que la Constitución y los acuerdos Internacionales celebrados prescriben, no es razonable exigirle a una víctima de violencia doméstica que mantenga su convivencia con el agresor a fin de evitar perder su derecho a una eventual pensión futura, o ante la separación, que se asegure de conseguir una previsión alimentaria por parte de su victimario. Indudablemente, en el caso concreto, resultan irrazonables tales requerimientos; en otras palabras, no puede afectarse el derecho de la actora a acceder a la pensión porque debió irse del hogar antes del fallecimiento de su marido por las constantes agresiones recibidas. Una apreciación contraria reforzaría las consecuencias nocivas sufridas por causa de la violencia de género que el mismo Estado se obligó a combatir a través de todos sus poderes


Cabe hacer lugar a la demanda contencioso administrativa, declarar la nulidad de la Res. Serie "D" N° 000099/2020 -que denegó el beneficio de pensión solicitado- y su confirmatoria la Res. Serie "D" N° 000139/2020 -por la cual se rechazó sustancialmente el recurso de reconsideración- dictadas por la demandada y condenarla para que en el plazo de cumplimiento espontáneo -art. 38 de la Ley 7182- de treinta (30) días hábiles administrativos, dicte un nuevo acto administrativo que reconozca el derecho de la actora a la pensión reclamada desde el día del fallecimiento de su marido y en el plazo de cumplimiento espontáneo de ciento veinte (120) días hábiles administrativos, le reintegre los haberes previsionales retroactivos con intereses desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago. 
Para decidir así, se señala que la actora era afiliada adherente del Instituto Municipal de Previsión Social por ser cónyuge del causante y que fue designada como beneficiara del seguro de vida de éste. Asimismo, luce probado que el fallecido contribuía con las necesidades de la actora, encontrándose cumplido el requisito exigido por el art. 38 inc. a) de la Ley 8024 -art. 37 t.o. Dto. 40/09- y por ello corresponde la admisión de la demanda entablada.
Envíenos su consulta 👉🏼










¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇