La sala, en mérito a la Resolución N° 1/23 de la Junta de Superintendencia de la cámara del fuero, atribuye el conocimiento de la causa en la que el actor pretendía la repetición del crédito proveniente del descuento sobre sus haberes previsionales a la Sala V. Para así decidir, ponderó que tales detracciones fueron hechas en concepto de Impuesto a las Ganancias, cuya inconstitucionalidad fuera declarada en el marco de otra causa, en la cual la Sala V intervino para resolver el recurso de apelación de la actora contra la resolución de grado por la cual fue rechazada la medida cautelar interpuesta.
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