#SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo “Ballotta, María Pía c/ANSeS s/Reajustes varios”, Expte. 110818/2019 Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, Bs.As. Reajustes por movilidad. Reajuste de la pbu 15/2/24

Reajustes por movilidad. Reajuste de la pbu. Índice. Fin de la emergencia previsional. Diferencias de movilidad a partir del 1/1/21. Procedencia 
Para la redeterminación de la Prestación Básica Universal como integrante del haber inicial habrá de aplicarse el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Badaro Adolfo Valentín” del 26.11.07 –por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006– y los aumentos generales dispuestos por Ley 26.198 y decretos 1346/07 y 279/08 hasta la fecha de adquisición del beneficio o hasta la fecha de la sanción de la Ley 26.417, lo que ocurra primero”.
El principio de progresividad o de prohibición de regresividad de los derechos económicos y sociales, establecido por el art. 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el art. 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales –ambos de jerarquía constitucional – y por la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores –ratificada por el Estado Argentino por Ley 27.360 y recientemente con jerarquía constitucional mediante la Ley 27.700– implica comportamientos positivos por parte del Estado, no pudiendo posponerse su goce ni disminuir el grado de protección ya alcanzado.
Corresponde abonar al titular la diferencia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y lo que le hubiere correspondido de haberse aplicado la movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021 el cual será la base sobre la que se aplicará la nueva Ley 27.609.
La finalización de la suspensión conlleva a reconocer que el esfuerzo realizado por los beneficiarios fue por un tiempo determinado.
En tanto no puede comprobarse el perjuicio que se denuncia, corresponde diferir la resolución en torno a la tasa de sustitución mínima del 70% del promedio de las 120 últimas remuneraciones, hasta el momento en el que exista liquidación firme.



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