Ley aplicable a Ex Ministro.
Con base al ámbito de aplicación de los arts. 36 y 41 de la ley de la Provincia de Tierra del Fuego 1333, a los antecedentes fácticos por los cuales el ex ministro accediera al beneficio previsional y a los criterios delineados por el Estrado, corresponde que el porcentaje de los haberes de aquel, que se referencian a los de un Ministro del Gobierno Provincial, se liquiden sin tener en cuenta las limitaciones que pudiera haber establecido el titular del Poder Ejecutivo Provincial, para él, el Vicegobernador, las autoridades superiores y el personal de gabinete en funciones por los decretos 3705/2017, 638/2020 —con sus prórrogas— y 226/2021.
SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo Berrone, Raúl Horacio - AJUSTE DEL HABER PREVISIONAL caja provincial by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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