#SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo GONZALEZ MIRTA CONCEPCION c/ A.N.Se.S. s/ Amparos y sumarísimos, CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, Sala 01, Ley 24.018 Prosecretaria Administrativa realizando funciones de Oficial de Justicia, 22/03/2023

El art. 8 de la Ley 24.018 (texto modificado por Ley 27.546) establece que el régimen allí previsto comprende a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público de la Nación que se desempeñen en los cargos comprendidos en el Anexo I. En dicho anexo se enumera, entre otros, "...a) Magistrados y funcionarios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación...Prosecretario Administrativo.". (En el caso Prosecretaria Administrativa, realizando funciones de Oficial de Justicia en la Dirección General de Mandamientos para la Justicia Nacional de la Capital Federal, dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación). 
Cabe destacar que la propia Ley 27.546 expresamente establece, en su art. 16, que: "Los funcionarios que se hayan desempañado o se desempeñen a la fecha de entrada en vigencia de esta ley en los cargos del Anexo I, texto anterior a la modificación presente, quedarán comprendidos en el régimen establecido en la ley 24.018 y sus modificatorias. 
El tiempo de servicios desempeñados en dichos cargos será considerado para acreditar el requisito dispuesto en el inciso a) del art. 9° de la ley 24.018 y sus modificatorias", en cuyo supuesto se encuentra comprendida la actora. En efecto, tal como surge del diario de sesiones, este punto fue objeto de especial tratamiento en el debate parlamentario de la Ley 27.546, estableciéndose como disposición transitoria el transcripto art. 16, que asegura a los funcionarios que se hayan desempañado o se desempeñen, a la fecha de entrada en vigencia de la ley, en los cargos del anterior ANEXO I, no perderán el beneficio de acceder al régimen especial por haber sido excluidos del nuevo Anexo I ni afectará el cómputo del tiempo de servicio desempeñados en dichos cargos.
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