#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 S., A. B. c/ O.S.D.E. y Otro s/ Amparo de Salud - CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 01, Obra Social Jubilados 05/10/2023

En los términos en los cuales la cuestión 2. se encuentra planteada, y teniendo en cuenta que la actora promovió la presente acción el 30.5.23, es decir, a pocos meses de haber obtenido su beneficio jubilatorio (según surge de la prueba incorporada al escrito de inicio, el expediente tiene fecha de alta el 20.1.23), cabe concluir que la resolución apelada debe ser confirmada, pues las circunstancias fácticas del caso y las cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal resultan sustancialmente análogas a las decididas en el incidente n° 4167/2021/1 "Farina, Enrique Luis c/ OSDE y otro s/ amparo de salud" del 14.9.21, a cuyos fundamentos cabe remitirse para evitar innecesarias reiteraciones.
En consecuencia, y con el objeto de que los aportes por obra social efectuados por la actora jubilada no sean derivados al PAMI, se deberá oficiar a la ANSES para que proceda a realizar la transferencia correspondiente -dentro de los 15 días corridos posteriores a cada mes vencido- y a la Superintendencia de Servicios de Salud, a fin de que tome nota de lo resuelto.
Por último, y en el mismo sentido a lo dispuesto en el mencionado precedente, corresponde precisar que, en salvaguarda del principio de equidad que debe imperar entre las partes, y como contraprestación del servicio de salud que las demandadas se encuentran obligadas a otorgar a la accionante -en virtud de la medida cautelar de reafiliación dispuesta-, la prestadora de servicios de salud deberá recibir los aportes correspondientes (conf. esta Sala, causas 2046/17 del 30.11.17, 4178/17 del 6.2.18, 4501/16 del 28.12.17, 5406 /17 y 8215/17, ambas del 22.5.18, entre otras).
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