#SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo HERMELO ZULEMA MARIA c/ A.N.Se.S. s/ prestaciones varias - CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, Sala 02 transforma beneficio Ley 24.241 a 24.018 27/02/2023

Si la actora consolidó su situación previsional al presentar su renuncia, esto es, con posterioridad al dictado de la Acordada N° 20/12 de la C.S.J.N, que declaro la invalidez de la resolución 196/06 del consejo de la magistratura y mantuvo los cargos que integran el escalafón del poder judicial de la nación aprobado por AC 9/2005 con las denominaciones allí consignadas, entendiendo -entre otras cuestiones- que no existe equivalencia de funciones entre los prosecretarios administrativos y los jefes de despacho que torne valida su equiparación, resolviendo de este modo mantener el cargo de "jefe de despacho" en el encuadramiento efectuado en el anexo 2, el cual no está alcanzado por la ley 24.018. (Del voto de la mayoría. Argumento de la Dra. Dorado. El Dr. Fantini votó en disidencia).

Corresponde rechazar la demanda incoada a efectos de que se transforme el beneficio de la demandante PBU-PC-PAP Ley 24.241 al de la Ley 24018. Pues, a la actora se le aceptó la renuncia condicionada el día 4 de agosto de 2016 en vigencia de lo dispuesto en la Acordada 20/12 C.S.J.N. y que a dicho momento ya gozaba de una situación de pasividad consolidada bajo las disposiciones de la Ley 24.241 Por ello, ha de concluirse que la actora consolidó su situación previsional al presentar su renuncia, situación ésta que motivo que el organismo previsional le acordara el beneficio en los términos previstos por la ley 24.241 toda vez que fue interpuesta con posterioridad al dictado de la referida Acordada N° 20/12 de la C.S.J.N. (Del voto de la mayoría. Argumento del Dr. Carnota. El Dr. Fantini votó en disidencia).
Si bien es innegable la potestad del Mas Alto Tribunal de la Nación en materia escalafonaria, -frente a reclamos como el de autos- no puedo soslayar el deber que se le impone a este magistrado a la hora de decidir sobre su aplicabilidad y oponibilidad de ponderar expresamente el alcance temporal de la acordada 20/12, ello así en atención al nuevo plexo normativo recientemente aprobado (ley 27.546) el cual contempla taxativamente la situación de los agentes judiciales que ostentan igual cargo que la actora (Jefe de Despacho de Primera) al momento de pasar a pasividad. La relectura y actual contextualización de la Ac. C.S.J.N. N° 20/2012, con posterioridad a la ley 27.546, obsta a que la aludida acordada se erija en el único argumento válido para impedir la transformación del beneficio que percibe la actora. Por ello, haciendo uso de una interpretación sistemática, considerando el plexo normativo como un todo coherente y parte de una estructura armónicamente analizada en su conjunto, sumado a los preceptos legales en conflicto, me lleva a superar la antinomia literal que ambos textos presentan, tentando a una interpretación gramatical y taxativa de la primera disposición en el tiempo, lo que conduciría a una solución disvaliosa a los derechos alimentarios en juego. (Disidencia de Dr. Fantini).
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