#SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo REYES, LUISA LUJAN c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA) - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SANTA FE, SANTA FE - movilidad 20/12/2022

El Tribunal judicante efectuó una aplicación arbitraria del régimen jurídico involucrado en el caso, con prescindencia de los criterios que ha fijado esta Corte en precedentes similares, de los que se apartó sin brindar una justificación suficiente; desde que, con invocación de lo resuelto en la causa "Carnelli", la Cámara directamente se adentró en la cuestión acerca de si existían o no reducciones en el haber de la actora que excediesen el límite del 20 % establecido jurisprudencialmente, a fin de garantizar la razonable proporcionalidad entre el haber jubilatorio y lo que hubiese percibido como agente en actividad, sin abordar con fundamentos suficientes si se había o no dado cumplimiento a las pautas vigentes para movilizar la prestación del actor; y para delimitar de esa manera el caso, el Órgano Jurisdiccional se basó en el objeto del recurso y en los fundamentos esgrimidos en la demanda, mas justamente lo argumentado por la actora exigía efectuar un análisis de cómo se habían trasladado las variaciones de los salarios en actividad al haber previsional, advirtiéndose que en la demanda se hizo mención a que no podía admitirse una quita razonable en el haber sino que debía restablecerse según los montos que le hubiera correspondido percibir de acuerdo al régimen legal vigente, con invocación del precedente "Lagger", y al alegar la recurrente citó además el caso "Gioielli" y refirió al régimen de movilidad a partir de la reforma establecida mediante ley 12464, en modo similar a lo realizado por la Provincia al contestar la demanda. - CITAS: CSJStaFe: Lagger, AyS T 255, p 235; Elizondo, AyS T 270, p 357; Gioielli, AyS T 270, p 367; Carnelli, AyS T 65, p 317. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 12464. - Jurisprudencia vinculada: Consolini, AyS T 323, p 10, sumario J0050964.


La demandada no cumplió de manera adecuada con su deber de colaboración con el desarrollo de la actividad jurisdiccional, el cual se cualifica en esta clase de casos por los valiosos intereses públicos y privados en juego, en razón de que la Provincia se limitó a alegar que los incrementos salariales fueron regularmente trasladados y a señalar que la parte actora no probó lo contrario, sin haber ajustado su argumentación y -principalmente- su actividad probatoria a las circunstancias normativas y fácticas actuales que exigían demostrar la aplicación del sistema de movilidad vigente, para lo cual resulta de suma importancia que la Administración informe los coeficientes que se han establecido para el sector respectivo y cómo han sido elaborados, en especial si no se registraron aumentos de remuneraciones uniformes, a fin de que sea posible analizar con la mayor certeza si se ha respetado o no el traslado que exige la ley; así, en tales condiciones, era necesario que el Tribunal, en lugar de limitarse a indicar la falta de acreditación de una concreta norma, corrigiera las deficiencias aludidas a fin de que la causa pudiese finalizar con una sentencia basada en la información mínima necesaria, lo que en todo caso se encontraría justificado en las amplias facultades probatorias con las que cuenta (art. 20, última parte, ley 11330) cuyo ejercicio responde al propósito de averiguar la verdad real, material e histórica -no la formal- que surja de las actuaciones administrativas y de los hechos. - CITAS: CSJStaFe: Segado, AyS T 294, p 138; y Lucero, T 314, p 58. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 11330, artículo 20, última parte.
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