#SeguridadSocial Normativa DECRETO 327/2023 PBA Refuerzo Extraordinario a los/as beneficiarios/as de jubilaciones y pensiones contributivas del Instituto de Previsión Social Publicada en el BO -28/03/2023

Se aprueba el pago de una suma única, no remunerativa, denominada "Refuerzo Extraordinario", a los/as beneficiarios/as de jubilaciones y pensiones contributivas del Instituto de Previsión Social.
Envíenos su consulta 👉🏼



*************************************************

DECRETO 327/2023

LA PLATA, 17 de Marzo de 2023

VISTO el expediente EX-2022-42864267-GDEBA-DPELSPMHYFGP del Ministerio de Hacienda y Finanzas, mediante el cual se propicia dar por aprobado el pago de una suma única, no remunerativa, denominada “Refuerzo Extraordinario”, a los/as beneficiarios/as de jubilaciones y pensiones contributivas del Instituto de Previsión Social, como también a quienes perciben pensiones sociales no contributivas normadas en la Ley N° 10.205, la asignación vitalicia prevista en la Ley Nº 10.727 y los subsidios establecidos en el Decreto-Ley N° 9273/79 y en la Ley N° 14.245, y

CONSIDERANDO:

Que el Estado Provincial tiene como uno de sus objetivos principales la protección de los y las bonaerenses y el aseguramiento y goce efectivo de sus derechos esenciales, siendo interés prioritario garantizar las prestaciones de la seguridad social;

Que, con el fin de mitigar los efectos que provoca el acelerado e imprevisto proceso inflacionario y su impacto en el poder adquisitivo de los salarios, resulta imperativo para este gobierno provincial la adopción de medidas urgentes y excepcionales, tendientes a reforzar la protección de los sectores más vulnerables de la sociedad;

Que, mediante el Decreto-Ley N° 9650/80, se instituyó el régimen de las prestaciones previsionales contributivas que otorga el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires;

Que, asimismo, mediante la Ley N° 10.205 se aprobó el régimen aplicable a las pensiones sociales no contributivas tendientes a cubrir las necesidades de la vejez, de la invalidez y de los sectores más vulnerables, que no se encuentran protegidos por los distintos regímenes previsionales;

Que, mediante el Decreto-Ley N° 9273/79, se estableció un régimen especial de subsidios para las religiosas de las distintas congregaciones ordenadas por la Iglesia católica, que prestan servicios en instituciones oficiales de la Provincia y cuya relación con esta se mantenga al margen de los regímenes establecidos para los/as agentes de la Administración General de la Provincia;

Que, mediante la Ley N° 14.245, se instauró un régimen especial de subsidio para las trabajadoras vecinales voluntarias denominadas “Manzaneras y Comadres”, que realizan trabajo social y gratuito en la implementación del “Plan Más Vida”, ejecutado en la órbita del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad y cuyo objetivo principal es mejorar las condiciones de nutrición, crecimiento y desarrollo de la población materno infantil;

Que la Ley N° 10.727 prevé una asignación vitalicia mensual a quienes hayan obtenido u obtengan el gran Premio de Honor “Almafuerte”, que cada tres (3) años concede la Sociedad de Escritores de la Provincia de Buenos Aires;

Que, con el objetivo de continuar acompañando y cuidando a los sectores más vulnerables y más necesitados de la sociedad, el Estado Provincial decidió otorgar, en el mes de diciembre de 2022, una suma única, no remunerativa, denominada “Refuerzo Extraordinario”;

Que para los/as agentes del Instituto de Previsión Social que perciban el beneficio de jubilación y pensión contributiva, el aludido “Refuerzo Extraordinario” consistió en el pago de una suma de pesos diez mil ($10.000), siempre que el beneficio jubilatorio o pensionario o la sumatoria de beneficios percibidos en el mes de diciembre de 2022 - con exclusión del sueldo anual complementario- fuera inferior a pesos cincuenta mil ($50.000);

Que la medida alcanzó a su vez a beneficiarios/as de las pensiones sociales no contributivas normadas en la Ley N° 10.205, de la asignación vitalicia prevista en la Ley Nº 10.727 y de los subsidios establecidos en el Decreto-Ley N° 9273/79 y en la Ley N° 14.245, para quienes el monto del “Refuerzo Extraordinario” fue de pesos ocho mil ($8.000);

Que el aporte aprobado por el presente decreto no es susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto;

Que, a los efectos de la liquidación del refuerzo a quienes cobren haberes derivados de pensión en un grupo pensionario, se efectuó un prorrateo en la proporción que corresponda entre los/as integrantes de dicho grupo;

Que la misma regla de prorrateo se aplicó a quienes percibían, en calidad de derechohabientes, beneficios incluidos en la normativa citada en el presente; Que se han expedido favorablemente el Instituto de Previsión Social y la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística y la Subsecretaría de Hacienda, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Dar por aprobado el pago, en el mes de diciembre de 2022, de una suma única, no remunerativa, denominada “Refuerzo Extraordinario”, de pesos diez mil ($10.000) por persona, para beneficiarios/as de jubilaciones y pensiones contributivas del Instituto de Previsión Social, siempre que el beneficio jubilatorio o pensionario o la sumatoria de beneficios percibidos en el mes de diciembre de 2022 -con exclusión del sueldo anual complementario- sea inferior a pesos cincuenta mil ($50.000).

ARTÍCULO 2°. Dar por aprobado el pago, en el mes de diciembre de 2022, de una suma única, no remunerativa, bajo la denominación “Refuerzo Extraordinario”, de pesos ocho mil ($8.000) por persona, para los/as beneficiarios/as de las pensiones sociales no contributivas normadas en el artículo 1° incisos a), b), c), d) y e) de la Ley N° 10.205, como para quienes perciben la asignación vitalicia prevista en la Ley N° 10.727 y los subsidios establecidos en el Decreto-Ley N° 9273/79 y en la Ley N° 14.245.

ARTÍCULO 3°. Dejar establecido que la suma aprobada por el presente se liquidó por persona, con prescindencia de si el/la beneficiario/a percibía beneficios simultáneos de jubilación y pensión, aplicándose la misma regla para las pensiones sociales no contributivas comprendidas en la Ley N° 10.205, para la asignación vitalicia prevista en la Ley Nº 10.727 y para los subsidios normados en el Decreto-Ley N° 9273/79 y en la Ley N° 14.245. A los efectos de la liquidación del importe estipulado en el presente, a quienes cobraban haberes derivados de pensión en un grupo pensionario o a quienes percibían, en calidad de derechohabientes, los beneficios indicados en la normativa citada, se efectuó un prorrateo en la proporción que corresponda entre sus integrantes.

ARTÍCULO 4°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 5°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Pasar a la Contaduría General de la Provincia y al Instituto de Previsión Social. Cumplido, archivar.

Pablo Julio López, Ministro; Walter Correa, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador







¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇