#SeguridadSocial Normativa PREV-11-46 Régimen Jubilatorio para Magistrados/as y Funcionarios/as del Poder Judicial y Ministerio Público de la Nación Ley Nº 24.018 modificada por Ley Nº 27.546 Vigencia: 15/03/2024

Establecer un procedimiento de trabajo que regule la iniciación, resolución, liquidación, puesta al pago y reajustes de beneficios solicitados por Magistrados/as y Funcionarios/as del Poder Judicial de la Nación y Ministerio Público de la Nación, al amparo de la Ley Nº 24.018, Modificada por Ley Nº 27.546, Complementada por Res. SSS Nº 10/2020 y Res. SSS Nº 30/2023.
Desde la presentación de la solicitud del beneficio o solicitud de reajustes ante esta Administración Nacional, hasta su resolución, liquidación y puesta al pago.
Inicialmente cabe dar cuenta de la interpretación efectuada por la Dirección General Asuntos Jurídicos en su Dictamen Nº 23.505 respecto de las implicancias de la observación parcial del proyecto de Ley Nº 25.668, por el Decreto Nº 2.322/02 el que concluyó que la Ley Nº 24.018, con excepción de los artículos 18 al 25 inclusive, ha sido confirmada en su vigencia.
Por Ley Nº 27.546 se modificó la Ley Nº 24.018 tanto en los requisitos de
Por Resolución SSS Nº 10/2020, se establecieron las pautas reglamentarias de la Ley Nº 27.546.
Por Resolución SSS N° 30/2023 se modificó el Anexo de la Resolución SSS Nº 10/2020.
Las pautas contenidas en la presente norma son de aplicación para los/las Magistrados/as y Funcionarios/as que:
  • Cesaron en forma definitiva a partir del 07/04/2020, teniendo derecho al régimen establecido por la Ley Nº 24.018 texto modificado por la Ley Nº 27.546.
  • Habiendo cumplido a la fecha de entrada en vigencia de Ley Nº 27.546, con los requisitos de servicios y edad conforme Ley Nº 24.018 texto anterior, conservarán sus derechos, por lo cual, ante solicitud expresa, se le deberán aplicar a dichos casos, en forma total, las pautas establecidas por la Ley mencionada en último término.
Por el artículo 19 de la Ley Nº 27.546 se derogó el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 109 de fecha 12 de enero de 1976, por lo cual la ADMINISTRACIÒN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) tendrá a su cargo la tramitación, otorgamiento, liquidación, pago y control de los beneficios comprendidos en el Capítulo II la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias.
Por Decreto Nº 354/2020 se estableció un plazo de hasta NOVENTA (90) días corridos, contados a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27.546 para que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN coordinen las acciones necesarias para llevar adelante el proceso de transferencia de las funciones que disponía el derogado Decreto Nº 109/76, con relación a los beneficios previsionales otorgados al amparo del régimen previsto en el Capítulo II del Título I de la Ley Nº 24.018. Hasta tanto se finalice el proceso de traspaso dispuesto en el artículo 1º del presente, el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN continuará con las tareas de liquidación y pago de los beneficios involucrados. Por intermedio de la RESOL-2020-619-APN-MT y posteriormente por la RESOL-2020-840-APN-MT, se otorgaron sendas prórrogas para cumplimentar la transferencia de la liquidación de las prestaciones del poder Judicial de la Nación.
El aporte personal de los/las Magistrados/as y Funcionarios/as incluidos en el artículo 8º de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias será el equivalente a la alícuota determinada en el artículo 11 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias incrementada en SIETE (7) puntos porcentuales, sobre el total de la remuneración percibida, será exigible a partir del 1º de abril de 2020.
La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESO PUBLICOS (AFIP) dictará las normas pertinentes para posibilitar el cumplimiento de esta obligación. 
El ingreso efectivo del aporte personal constituye un requisito ineludible para el reconocimiento de los derechos previsionales amparados por la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias. 
Los/Las magistrados/as y funcionarios/as jubilados/as NO podrán ser llamados a ocupar transitoriamente en los casos de suspensión, licencia o vacancia, el cargo que desempeñaban en oportunidad de cesar en el servicio u otro de igual jerarquía del Poder Judicial o del Ministerio Público de la Nación o de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, en virtud de la derogación expresa del inc. a) del artículo 16 de la Ley N°24.018.
El haber de los beneficios a otorgar se encuentra excluido de la aplicación de la escala de deducción determinada en el inc. 2° del art. 9º de la Ley Nº 24.463, sustituida por la Ley Nº 25.239, según el criterio interpretativo sostenido mediante el Dictamen Nº 36.383 del 9 de noviembre de 2007, y del tope que estatuye el inciso 3º del art. 9º de la Ley Nº 24.463, según el criterio sustentado por el Dictamen Nº 23.505, ambos emanados de la ex Gerencia de Asuntos Jurídicos.
Respecto a la aplicación del Impuesto a las ganancias, solo serán pasibles de retención los/las Magistrados/as, Funcionarios/as y Empleados/as del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación, cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.
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