#IMPUESTO A LAS GANANCIAS Jurisprudencia Fallo Alimentos Refrigerados SA c. EN-AFIP-resol. 5248/22 s/ Medida cautelar (autónoma)- Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, sala IV - ANTICIPO EXTRAORDINARIO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS 20/02/2024

ANTICIPO EXTRAORDINARIO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Medida cautelar. Suspensión del cobro de los intereses resarcitorios por la supuesta falta de pago de las cuotas del anticipo extraordinario previsto por la resolución general 5248/2022 (AFIP). Ausencia de peligro en la demora.
La medida cautelar autónoma tendiente a que la AFIP se abstenga de reclamar el cobro de los intereses resarcitorios por la supuesta falta de pago de las tres cuotas del “anticipo extraordinario” creado por la res. gral. 5248/2022 (AFIP) debe ser rechazada, pues aun cuando las sumas involucradas resulten notoriamente cuantiosas, ellas han de relacionarse con la importancia económica de la empresa que las cuestiona y en este sentido no ha demostrado la solicitante en qué medida su pago pueda poner en riesgo el giro normal de sus actividades, ni que el rechazo de la medida solicitada le provoque un perjuicio económico irreparable que coloque en serio peligro su continuidad o la lleve a un estado de cesación de pagos o quiebra.
Debe rechazarse la medida cautelar autónoma tendiente a que la AFIP se abstenga de reclamar el cobro de los intereses resarcitorios por la supuesta falta de pago de las tres cuotas del “anticipo extraordinario” creado por la res. gral. 5248/2022 (AFIP), pues la peticionante no acreditó que su situación patrimonial resulte seriamente afectada por el consecuente pago de los intereses resarcitorios ni tampoco la lesión que podría ocasionar al desarrollo de sus actividades.
La cuestión atinente a la posibilidad de compensar la deuda en concepto de intereses vinculados al anticipo extraordinario a través de la utilización de saldos a favor de libre disponibilidad acumulados requiere de un análisis de la normativa aplicable y de los alcances de la res. gral. 5248/2022 (AFIP), que excede el marco de la presente medida cautelar.




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