#Impuesto a las ganancias Jurisprudencia 2024 Recurso Queja Nº 1 - BAYER ARGENTINA SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Determinación del tributo 19/03/2024

La Cámara confirmó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación que había revocado la determinación de oficio del impuesto a las ganancias de la actora.
Ante el recurso del Fisco la Corte confirmó el pronunciamiento apelado.
Con respecto a los agravios dirigidos a defender la aplicación de la mediana y el rango intercuartil como sustento del ajuste practicado, señaló que no resultaban de aplicación al período fiscal 1999 y que dichas herramientas fueron consagradas recién por una resolución general del año 2001. Agregó que permitir el empleo de las mismas cuando su utilización no estaba legalmente habilitada, implicaría sustituir al legislador en su tarea, aspecto vedado a los tribunales.
Recordó además el Tribunal que el artículo 86, inciso b, de la ley 11. 683 otorga carácter limitado a la revisión de la cámara y, en principio, queda excluido de ella el juicio del Tribunal Fiscal respecto de los extremos de hecho y que, bien no se trata de una regla absoluta y la cámara debe apartarse de dichas conclusiones cuando éstas presentan deficiencias manifiestas lo resuelto por la cámara no excedía el marco de sus facultades ni exhibía una manifiesta arbitrariedad que permitiera descalificarlo como acto jurisdiccional.
Es improcedente la aplicación del rango intercuartil utilizado por el Fisco como sustento del ajuste practicado en el impuesto a las ganancias de la actora en el período fiscal 1999, pues la mediana y el rango intercuartil mencionado no resultaba de aplicación en el período y una conclusión contraria supondría un serio menoscabo de la seguridad jurídica e importaría prescindir de la necesidad de que el Estado prescriba claramente los gravámenes y exenciones, para que los contribuyentes puedan fácilmente ajustar sus conductas respectivas en materia tributaria. -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite- 
Corresponde confirmar la sentencia que revocó la determinación de oficio practicada por el fisco respecto del impuesto a la ganancias, pues no puede achacarse a la cámara que, de manera arbitraria, no haya hecho mérito de los agravios del Fisco, toda vez que, luego de estudiarlos, juzgó que las cuestiones planteadas habían sido decididas por el Tribunal Fiscal con fundamentos suficientes de hecho y prueba, ajenos al alcance de la revisión limitada prevista en el art. 86, inc. b), de la ley 11.683.-Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-
El art. 86, inc. b), de la ley 11. 683 otorga carácter limitado a la revisión de la cámara y, en principio, queda excluido de ella el juicio del Tribunal Fiscal respecto de los extremos de hecho. Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-

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