Jubilada. Situación de vulnerabilidad. Orfandad probatoria. Rechazo de la acción declarativa de inconstitucionalidad. Efectos de la muerte del accionante.
La acción declarativa de inconstitucionalidad interpuesta por una jubilada contra la AFIP a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 23 inciso c); 79 inciso c); 81 y 90 de la ley 20.628 debe ser rechazada. Si bien no puede soslayarse la avanzada edad de la actora al tiempo de interponer la acción —91 años— como asimismo el cuadro de salud que padecía, lo cierto es que, para determinar la situación de vulnerabilidad, conforme el criterio sentado en “García, María Isabel” —26/03/2019, AR/ JUR/1043/2019—, ha de tomarse en consideración diversos factores, entre ellos, el monto del haber jubilatorio y los mayores gastos que se vio imposibilitada de afrontar a raíz del pago del impuesto a las ganancias cuestionado. Al ser ello así, y dada la orfandad probatoria respecto de este último elemento, no cabe reconocer que su situación podía ser subsumida de conformidad a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia.
Pese al fallecimiento de la actora, la cuestión no ha devenido abstracta, puesto que subsiste un interés económico en la resolución del litigio, en virtud de lo cual el Tribunal debe expedirse en definitiva sobre el recurso de apelación interpuesto por aquella.
Los antecedentes de la causa dan cuenta que la Señora Gloria Cristina Cantoni, DNI ..., en su carácter de apoderada de la Sra. Gloria Buenos Aires Candi, DNI. ..., CUIL ..., con patrocinio letrado, interpuso la presente acción declarativa de inconstitucionalidad (art. 322 Cód. Proc. Civ. y Comercial) contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 23 inciso c); 79 inciso c); 81 y 90 de la ley 20.628 (de Impuesto a las Ganancias), y de sus normas complementarias y reglamentarias, Resolucion AFIP 2437/2008; como asimismo, que se ordene el cese en la retención, y oportunamente la devolución de las sumas retenidas inconstitucionalmente en concepto de ‘Impuesto a las Ganancias’ sobre el haber previsional que percibe. Todo ello, de acuerdo a los parámetros establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas ‘García, María Isabel c. AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad, del 26/03/2019, y ‘Godoy, Ramón Esteban c. AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad’, del 07/05/2019.
De esta forma, entiendo que, pese al fallecimiento de la actora, la cuestión no ha devenido abstracta, puesto que subsiste un interés económico en la resolución del litigio, en virtud de lo cual este Tribunal debe expedirse en definitiva sobre el recurso de apelación interpuesto por aquella.
Si bien no puede soslayarse la avanzada edad de la actora al tiempo de interponer la acción (91 años) como asimismo, el cuadro de salud que padecía, lo cierto es que para determinar la situación de vulnerabilidad —conforme el criterio sentado en “garcía”— ha de tomarse en consideración diversos factores, entre ellos, el monto del haber jubilatorio y los mayores gastos que se vio imposibilitada de afrontar a raíz del pago del impuesto cuestionado.
Al ser ello así, y dada la orfandad probatoria respecto de este último elemento, considero que no cabe reconocer que su situación podía ser subsumida de conformidad a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “García”, citado; y asimismo, por no hallar razones suficientes para apartarme de lo resuelto por el Juez de primera instancia, en relación con la cuantía del monto del haber previsional que percibía, cotejado con la incidencia del tributo, lo que impide concluir que este último fuera excesivo (ver considerando VI de la sentencia recurrida).
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