#IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Jurisprudencia 2024 “COOPERATIVA FARMACEUTICA DE PROVISIÓN Y CONSUMO ALBERDI LTDA c/ PROVINCIA DEL CHACO s/AMPARO” – CSJN - 19/03/2024 CSJ 001490/2019/RH001 – REQUISITO DE PROPÓSITO DE LUCRO PARA DEFINIR EL HECHO IMPONIBLE 19/03/2024

Amparo contra la administración tributaria de la Provincia del Chaco a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad del art. 116 del Código Tributario provincial -decreto ley 2.444/62 y la nulidad de las resoluciones administrativas que determinaron una deuda en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos por la actividad sin fines de lucro desarrollada por la cooperativa actora en el territorio provincial. Se revoca la sentencia apelada. ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA. Consideración que la interpretación de la sentencia recurrida que permite gravar con el impuesto sobre los ingresos brutos a toda otra actividad habitual onerosa, aunque sea realizada sin propósito de lucro, torna superflua y carente de operatividad a la expresión "con fines de lucro" empleada por el art. 9º, inc. b), pto. I, de la ley 23.548.
Una cooperativa promovió amparo a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad del art. 116 del Código Tributario del Chaco y la nulidad de las resoluciones administrativas por las que se había determinado una deuda en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos por la actividad sin fines de lucro desarrollada. El planteo fue rechazado en las instancias provinciales. 
La Corte revocó el pronunciamiento.
Sostuvo en primer lugar que la decisión volvía inoperante la solución normativa prevista en la ley de coparticipación federal de impuestos vigente y que iba en desmedro del propósito de homogeneidad normativa perseguido por la ley mencionada.
Finalmente, afirmó que interpretación de la sentencia recurrida que permitía gravar con el impuesto sobre los ingresos brutos a toda otra actividad habitual onerosa, aunque sea realizada sin propósito de lucro, tornaba superflua y carente de toda operatividad a la expresión “con fines de lucro” empleada por el artículo 9°, inciso b), punto. I, de la ley 23.548.
Es arbitraria la sentencia que declara la constitucionalidad de la norma local que grava con el impuesto sobre los ingresos brutos cualquier actividad lucrativa o no con el argumento de que no ella no contradice sino que complementa al art. 9° de la Ley Nacional N° 23.548, pues tal interpretación desvirtúa y vuelve inoperante la solución normativa prevista en la ley de coparticipación federal de impuestos actualmente vigente. (Voto de los jueces Rosenkrantz y Maqueda).
Si bien el análisis de compatibilidad de una norma local con la Ley de Coparticipación Federal resulta como principio una materia ajena al recurso extraordinario federal, ello no implica relevar a los superiores tribunales de llevar a cabo un análisis suficiente y riguroso de la letra y el espíritu de esa norma de vital trascendencia, que dé respuesta a los planteos de los contribuyentes de forma coherente con el derecho intrafederal (Voto del juez Rosatti). 
La autonomía que la Constitución Nacional reconoce a las provincias requiere que se reserven a sus jueces las causas que -en lo sustancial- versan sobre aspectos propios de esa jurisdicción, en virtud del respeto debido a sus facultades de darse sus propias instituciones y regirse por ellas (Voto del juez Rosatti).
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