#Procedimiento Tributario Jurisprudencia 2024 Rinorm S.R.L. y otros s/ sobre infracción ley 24.769 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, sala B - DELITOS TRIBUTARIOS Responsabilidad penal del contador. 06/07/2023

Evasión fiscal. Responsabilidad del socio gerente. Responsabilidad penal del contador. Confección de declaraciones juradas de IVA y Ganancias con datos presuntamente inexactos.
Aun en la hipótesis de admitirse lo afirmado por la defensa del imputado en cuanto a la ausencia supuesta de injerencia de este en la toma de decisiones sobre la administración y, en particular, el cumplimiento de los deberes formales y materiales de la empresa contribuyente para con el organismo recaudador, se aprecia que, en función de las circunstancias —socio gerente, administrador de la clave fiscal de la firma, autorizado para operar en cuenta bancaria—, de todas formas correspondería concluir que se verifican conductas por parte del nombrado, en torno a los hechos presuntos de evasión tributaria de los que se trata, que pueden, en principio, estimarse con relevancia penal desde la perspectiva de alguna de las diferentes formas de intervención que se establecen por el art. 45 del Código Penal.
Debe confirmarse el procesamiento del imputado —de profesión contador— en su condición de partícipe necesario respecto del delito de evasión tributaria, si se repara en la magnitud de las obligaciones tributarias de la empresa contribuyente presuntamente evadidas y el tiempo durante el cual se habrían desarrollado los comportamientos engañosos o ardidosos, lo que habría incluido por parte del nombrado de la confección de distintas declaraciones juradas por el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a las Ganancias con datos presuntamente inexactos y la firma como “Contador Público independiente” de los estados contables del ejercicio comercial y del informe de auditoría respectivo dando cuenta de resultados coincidentes con los exteriorizados mediante una de aquellas declaraciones juradas, esto es, la correspondiente al Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2014, pero discordantes con las ventas “...registradas en el libro IVA Ventas...”. Máxime si se ponderan, no sólo los conocimientos y las experiencias que aparejaría el ejercicio de la profesión de contador por un lapso superior a los cuarenta años, sino también el hecho que haya prestado servicios a la firma desde el mismo momento de la constitución de aquella sociedad y a instancias de una persona que no figuraba como socio o administrador de aquélla.
Si se tienen en cuenta los montos de las obligaciones tributarias objeto de los hechos presuntos de evasión en los cuales se atribuyó a los imputados haber tenido una intervención penalmente relevante, los intereses eventuales que pudieran corresponder en función del tiempo transcurrido desde la época de comisión presunta de aquéllos hasta la actualidad, las costas y los gastos del proceso, se permite concluir que el monto de los embargos dispuestos —de $.122.333.716— no resulta irrazonable.
En cuanto interesa a este pronunciamiento, por la resolución recurrida se dictó el auto de procesamiento de R. M. M., de R. G. y de C. L. P. por considerárselos en principio penalmente responsables, los dos primeros en el carácter de coautores y el restante en la condición de partícipe necesario, del delito de evasión tributaria respecto de las sumas de $ 8.092.552, 93, de $.12.740.090,63, de $ 5.893.420,74, de $ 3.361.688,28 y de $ 2.551.417,74, a cuyo pago RINORM S.R.L. podría haberse encontrada obligada por el Impuesto al Valor Agregado de los ejercicios anuales 2015 y 2016, y el Impuesto a las Ganancias de los ejercicios anuales 2014, 2015 y 2016, respectivamente.
Aun en la hipótesis de admitirse lo afirmado por la defensa de R. M. M. en cuanto a la ausencia supuesta de injerencia del nombrado en la toma de decisiones sobre la administración y, en particular, el cumplimiento de los deberes formales y materiales de RINORM S.R.L. para con el organismo recaudador, se aprecia que, en función de lo reseñado y lo establecido por los considerandos 16° a 18° de este pronunciamiento, de todas formas correspondería concluir que en el caso se verifican conductas por parte del nombrado, en torno a los hechos presuntos de evasión tributaria de los que se trata, que pueden, en principio, estimarse con relevancia penal desde la perspectiva de alguna de las diferentes formas de intervención que se establecen por el art. 45 del Código Penal.
Si se repara en la magnitud de las obligaciones tributarias de RINORM S.R.L. presuntamente evadidas y el tiempo durante el cual se habrían desarrollado los comportamientos engañosos o ardidosos que se describieron por la resolución en examen, lo que habría incluido por parte de C. L. P. la confección de distintas declaraciones juradas por el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a las Ganancias con datos presuntamente inexactos y la firma como “Contador Público independiente” de los estados contables del ejercicio comercial de RINORM S.R.L. cerrado durante el año 2014 y del informe de auditoría respectivo dando cuenta de resultados coincidentes con los exteriorizados mediante una de aquellas declaraciones juradas, esto es, la correspondiente al Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2014, pero discordantes con las ventas “...registradas en el libro IVA Ventas...”, se aprecia que la conclusión provisional del tribunal de la instancia previa sobre la intervención dolosa que C. L. P. habría tenido en los hechos de evasión tributaria de los que se trata, no resulta irrazonable y se adecúa en principio a las constancias incorporadas hasta el momento a la causa.
Esto así, máxime si se ponderan, no sólo los conocimientos y las experiencias que aparejaría el ejercicio de la profesión de contador por un lapso superior a los cuarenta años, sino también, en lo que hace particularmente al caso en examen, los que supone el hecho que C. L. P. haya prestado servicios a RINORM S.R.L. desde el mismo momento de la constitución de aquella sociedad y a instancias de una persona (R. G.) que no figuraba como socio o administrador de aquélla...
si se tienen en cuenta los montos de las obligaciones tributarias objeto de los hechos presuntos de evasión en los cuales se atribuyó a R. M. M. y a C. L. P. haber tenido una intervención penalmente relevante, los intereses eventuales que pudieran corresponder en función del tiempo transcurrido desde la época de comisión presunta de aquéllos hasta la actualidad, las costas y los gastos del proceso (art. 533 del C.P.P.N.), se permite concluir que el monto de los embargos dispuestos no resulta irrazonable.
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