#TASAS MUNICIPALES Jurisprudencia 2024 AMX ARGENTINA S.A. c. MUNICIPALIDAD DE LANUS s/ INC APELACION - Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, sala III -Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene 03/08/2023

Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y de su adicional destinado a Protección Ciudadana. Medida cautelar de no innovar. Doctrina de la Corte. Verosimilitud del derecho.
La medida cautelar de no innovar a efectos de que una municipalidad se abstenga de reclamar el cobro de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y de su adicional destinado a Protección Ciudadana debe ser rechazada, pues, a la luz de lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Telefónica de Argentina c/ Municipalidad de Chascomús”, la verosimilitud del derecho invocada por la demandante no aparece configurada. No existen razones para apartarse de lo resuelto por el magistrado de primera instancia, en tanto no se ven configurados los requisitos necesarios para que proceda la medida solicitada, siendo que el municipio, en principio y en lo que refiere al objeto de esta medida, habría actuado conforme a su competencia.
El abogado Walter C. Keiniger, en su carácter de apoderado y letrado patrocinante de AMX Argentina SA, inició la presente acción declarativa de certeza contra la Municipalidad de Lanús con el objeto de: a) hacer cesar el estado de incertidumbre en el que se encuentra AMX debido a las Resoluciones Determinativas y Sancionatorias N° RD 2022-1002 y RD 2022-1007, por medio de las cuales la Municipalidad determinó presuntas deudas en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene (TISH) y de su adicional destinado a Protección Ciudadana (PC) —regladas en la Ordenanza Fiscal N° 7244/91—, por los períodos 01/2016 a 05/2019 y 06/2019 a 05/2021, respectivamente, por la suma total de $16.481.168,57 (pesos dieciséis millones cuatrocientos ochenta y un mil ciento sesenta y ocho con 57/100) y las multas por omisión graduadas en el 65% del tributo supuestamente dejado de ingresar; b) se declare la improcedencia e inconstitucionalidad de la TISH y su adicional PC para el caso concreto de AMX, porque interfieren, restringen, dificultan y tornan más onerosa la actividad interjurisdiccional de “Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” (TIC) que lleva a cabo.
Llegado este punto, debe recordarse que lo resuelto por la Corte Suprema en toda cuestión regida por la Constitución Nacional o las normas federales, debe inspirar decisivamente los pronunciamientos del resto de los tribunales. Es entonces, a la luz de lo expuesto, que la verosimilitud del derecho invocada por la demandante no aparece configurada.
En este marco, el Tribunal estima que no existen razones para apartarse de lo resuelto por el magistrado de primera instancia, en tanto no se ven configurados los requisitos necesarios para que proceda la medida solicitada, siendo que el municipio, en principio y en lo que refiere al objeto de esta medida, habría actuado conforme a su competencia. 
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