#SeguridadSocial Jurisprudencia 2023 ASOCIACION BANCARIA c. PROVINCIA DE BS. AS. s/ INCONST. LEY 15.008 Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires - Movilidad jubilatoria Caja Banco Provincia de Bs As - 14/03/2023

Movilidad jubilatoria. Regresividad. Medida precautoria. Suspensión de la aplicación de los arts. 39, 41 y 42 de la ley 15.008 de Buenos Aires.
Desde la vigencia de la ley 15.008 de Buenos Aires hasta la actualidad la movilidad de los agentes pasivos del Banco de la Provincia de Buenos Aires —que ya no se calcula de acuerdo con variables propias de la remuneración relativa al cargo base— ha quedado librada a los avatares de un sistema previsional extraño, que en los hechos ha probado ser inestable o azaroso, proyectando impactos negativos que mellan la legítima situación subjetiva de quien accediera válidamente al goce de un ingreso proporcional y sustitutivo en comparación con lo que sería el haber en actividad. Lo que, de resultas de una lectura preliminar de su art. 41, en su faz estática y a los fines de una protección preventiva, pudo haber sido no tan concluyentemente ofensivo para los derechos de los pasivos, al cobrar dinamismo sus efectos y dada su implementación por la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, ha pasado a ser fuente verosímil de regresividad.
La aplicación del índice para el cálculo de la actualización de los emolumentos previsto en la ley 27.426, como la de la serie de normas nacionales posteriores, ha generado una brecha extremadamente pronunciada respecto al método de actualización que le hubiese correspondido a los jubilados y pensionados de la Caja en función del régimen anterior a la sanción de la ley 15.008 de Buenos Aires.
El mecanismo de actualización de haberes es objetable, por cuanto deja en manos de una autoridad ajena a la provincial su absoluta determinación, enajenando la competencia legislativa de la Provincia y desentendiéndose del carácter sustitutivo de las prestaciones respecto de la remuneración en actividad.
El despacho precautorio se erige en la herramienta idónea para atenuar la afectación al núcleo esencial del derecho a las prestaciones móviles de los jubilados y pensionados de la Caja del Banco Provincia, en correspondencia con el reconocimiento del propósito compensador inherente al beneficio previsional.
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