#SeguridadSocial Jurisprudencia 2019 Tojo, Miguel Angel c/ A.N.Se.S. s/ reajustes varios CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - Sala 01 - Régimen Jugadores de Fútbol - Autonomo13/05/2019

Con la entrada en vigencia de la Ley 24.241, la actividad futbolística quedó incluida en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Ello es así ya que con el dictado del decreto reglamentario 433/94 al enumerar a los trabajadores autónomos, incluye en el art. 2, punto 2, inc. d) a los jugadores de fútbol que se desempeñen en clubes excluidos del convenio de corresponsabilidad gremial a condición de que jueguen en torneos de la AFA, ligas provinciales, regionales o locales.
El decreto 1212/03, introduce reformas en el régimen de retención y de percepción para el ingreso de los aportes y contribuciones, incluyendo en el mismo al personal dependiente (administrativo, técnico o de maestranza) que presta servicios en la AFA., beneficiándose esta institución con la cancelación de los aportes y contribuciones a su cargo con las retenciones y/o percepciones practicadas a las instituciones deportivas y, así lo recuerda Daniel Pérez en su trabajo "Nuevo Régimen de la actividad futbolística (fuera de juego) - Dec. 1212/03 - y su reglamentación - RG (AFIP) 1580-"..."el total de las retenciones y percepciones ingresará en una "cuenta única", que contendrá la más variada composición de aportes y contribuciones, a saber: aportes y contribuciones del personal dependiente con destino a los distintos subsistemas y aportaciones de los trabajadores autónomos, compuestos, a su vez, por los efectuados al SIJP, y al INSSJyP. Dichos aportes y contribuciones corresponderán -en principio- a la masa salarial del personal dependiente de las instituciones deportivas y de los establecimientos educacionales pertenecientes a dichas entidades, y a las rentas presuntas de los trabajadores autónomos involucrados".
Mediante el Decreto 1212/03, se fijó un régimen especial de percepciones y retenciones para el ingreso de los aportes personales y contribuciones patronales correspondientes a los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional, como así también al personal dependiente de la AFA, que buscó preservar e incentivar el funcionamiento institucional de las entidades futbolísticas ante la crisis financiera que atravesaban los clubes de fútbol.
No corresponde a este tribunal evaluar las bondades del sistema de retención y pago otorgado por el Estado Nacional a la Asociación del Fútbol Argentino, ya que ello implicaría ingresar en un ámbito de exclusiva discrecionalidad legislativa, que se encuentra vedado a los jueces, quienes no deben decidir sobre la conveniencia o acierto del criterio adoptado por el legislador en el ámbito propio de sus funciones, ni pronunciarse sobre la oportunidad o discreción en el ejercicio de aquéllas, en tanto el control de constitucionalidad no autoriza a sustituir en su función a los otros poderes del gobierno.
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Id SAIJ: FA19310033




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