#SeguridadSocial Jurisprudencia 2023 GARCIA LIDIA BEATRIZ c/ A.N.Se.S. s/ pensiones - CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES -Sala 03 - Convivencia previsional 14/09/2023

Conforme lo dispone el art. 53 de la ley 24241 lo que debe probarse en autos a los fines de obtener el beneficio de pensión de la actora es la convivencia en aparente matrimonio de ésta con el causante dentro de los cinco años anteriores al fallecimiento de este último, ya que no poseen hijos en común y conforme la doctrina la carga de la prueba quiere decir, en primer término, en su sentido estrictamente procesal, la conducta impuesta a uno o, a ambos litigantes, para que acrediten la verdad de los hechos enunciados por ellos. Es decir que esta teoría de la carga probatoria, tiene como objetivo otorgar al juez, una directiva de cómo debe resolver la controversia sometida a su decisión en el sentido que cada una de las partes debe probar el presupuesto de hecho o de la norma o normas que invoca como fundamento de su pretensión, defensa o excepción (Conf. art. 377 del CPCCN) y, en este sentido, es importante destacar que la actora tiene a su cargo el deber de probar la convivencia en aparente matrimonio con el causante en el período denunciado.
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