#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 D. L. P., C. S. c. ANSES s/ Amparo Ley 16.986 - Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, sala B - ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO - Persona que tiene cargo hijos menores de edad y sin trabajo formal 20/02/2024

Persona que tiene cargo hijos menores de edad y sin trabajo formal. Progenitor con licencia sin goce de sueldo. Procedencia.
La demandada funda su recurso de apelación conforme surge del Sistema Lex 100. Sostiene que la vía intentada resulta ser inadmisible ya que en la presente causa se ventilan cuestiones que requieren una mayor amplitud de debate y que además la amparista no demostró el daño concreto y grave que exige la acción de amparo para su procedencia. Por lo tanto, solicita se ordene el inicio de una acción ordinaria. Seguidamente, sostiene que dicha acción fue iniciada vencido el plazo de 15 días para su interposición conforme lo determina la ley 16.986. A continuación, se queja por la interpretación que hace el Juzgador del marco legal aplicable al caso, afirmando que elaccionar de su mandante no configura una denegación arbitraria de un beneficio o asignación sino que aplica normativa clara y precisa. A su vez, se queja por la imposición de costas a su representada solicitando que las mismas sean impuestas en el orden causado, conforme lo dispuesto por el art. 21 de la Ley 24.463 o subsidiariamente, se aplique el art. 68 in fine del Cód. Proc. Civ. y Com. de la Nación. Por último, cuestiona los honorarios regulados al Defensor Público en la suma de doce UMA, hace reserva del Caso Federal y pide se revoque la sentencia de primera instancia.
En lo atinente a la queja de la accionada en orden a la vía utilizada por la actora, corresponde señalar que de las constancias de la causa surge la imposibilidad de la misma de obtener el beneficio de asignación universal a favor de sus hijos menores de edad. Así, en el escrito inicial, la accionante manifestó que la ANSeS denegó su solicitud en virtud de que el padre de sus hijos, del cual se encuentra divorciada, se desempeñaba como vigilador en la ciudad de Mar del Plata y por ello, al momento de interposición de la demanda, figuraba en el sistema de “alta temprana” pero en realidad aquél se hallaba con reserva del puesto de trabajo hasta el 08/10/2022, sin percibir ingreso alguno, situación que colocó a sus hijos en una situación de desprotección total. Asimismo, agregó que ella tiene a su cargo a los menores, quienes asisten a la escuela y conviven en una casa prestada. A su vez, la amparista hizo presente no posee trabajo formal y que esporádicamente ayuda a su madre percibiendo una suma mensual de Pesos dieciséis mil ($16.000).
El Tribunal considera que someter la petición efectuada a la sustanciación de un procedimiento ordinario importaría un inexorable agravamiento de la situación que padece la actora, con directa afectación de las garantías constitucionales que invoca.
El pedido de la actora tendiente a obtener la AUH debe admitirse, ya que tiene a cargo a su hija e hijo menores de edad y no posee trabajo formal; máxime cuando el progenitor de los hijos no percibe ingresos y su situación laboral es de “licencia sin goce de sueldo”. Lo que no ha sido cuestionado por la demandada.
La vía del amparo es admisible, ya que someter la petición de obtener una AUH en el marco de un procedimiento ordinario importaría un inexorable agravamiento de la situación que padece la actora, con directa afectación de las garantías constitucionales que invoca.
Envíenos su consulta 👉🏼









¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇