#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 “Moralejo, Abel Rolando c/ANSeS s/Amparos y sumarisimos”, Expte. 5/2021 - Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, PUAM Rechazo del beneficio porque en Migraciones figura una fecha de salida del país sin regreso. 20/2/24

A los fines de obtener la PUAM los argentinos nativos o por opción no deben demostrar una residencia mínima en el país.
Si bien la acción de amparo no está destinada a reemplazar a los medios ordinarios instituidos para la solución de controversias, su exclusión por la existencia de otros recursos administrativos o judiciales no puede fundarse en una apreciación meramente ritual, toda vez que la institución tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de competencias (cf. Fallos: 299:350, 417; 305:307; 307:444).
La Pensión Universal para el Adulto Mayor (P.U.A.M.), creada por la ley 27.260 (conforme lo disponen el art. 13 y siguientes), es una prestación mensual consistente en el pago de una suma equivalente al 80% del haber mínimo garantizado (cfrme. art. 125 – ley 24.241), que tiene una naturaleza jurídica de difícil clasificación, dado que no puede ser encuadrada dentro de los grupos de beneficios contributivos o no contributivos. Es decir, estamos frente a un beneficio cuyas especiales características lo convierten en una suerte de “subsidio”, cuyo exiguo monto cumple la función de mera ayuda para aquel adulto mayor que no ha podido acceder a los beneficios jubilatorios o de pensión creados por el sistema.
El art. 13 de la ley 27.260 establece como requisito para obtener la PUAM, ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado, en éste último caso con una residencia legal mínima en el país de diez (10) años anteriores a la fecha de solicitud del beneficio. De ello se extrae que la normativa aplicable impone como único requisito para los argentinos nativos, sostener la residencia en el país. Por el contrario, la exigencia de una residencia mínima en el país, en el caso por el término de 10 años anteriores a la solicitud, sólo es aplicable a los argentinos naturalizados.
Si bien la Dirección Nacional de Migraciones tiene en sus registros una fecha de salida y no ha podido informar fecha alguna de regreso del actor al país, su residencia en el país es indubitable teniendo en cuenta  que fue el actor quien, personalmente, ha realizado los trámites tendientes a la obtención del “beneficio” en cuestión, apersonándose en las oficinas correspondientes, a fin de que se subsane el error suscitado en cuanto al registro de su ingreso al país. Se  suma que, conforme se desprende de la compulsa de los datos públicos brindados por la Cámara Nacional Electoral, se encuentra habilitado para emitir su voto dentro de la jurisdicción donde denuncia su residencia.
Envíenos su consulta 👉🏼









¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇