#SeguridadSocial Jurisprudencia Alfani, Luis Alberto c. EN-AFIP-Ley 20.628 s/ proceso de conocimiento, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, sala II -IMPUESTO A LAS GANANCIAS SOBRE HABERES PREVISIONALES 20/02/2024

Jubilado/retirado. Situación de vulnerabilidad. Doctrina de la Corte Suprema de Justicia. Repetición de las sumas retenidas. Tasa de interés.
Corresponde hacer lugar a la demanda articulada por un jubilado/retirado, ordenando que tanto el Fisco Nacional como la Caja de Retiro, Pensiones y Jubilaciones de la Policía Federal Argentina —como agente de retención— se abstengan de retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre su haber previsional, teniendo como directriz los lineamientos sentados por el Máximo Tribunal en “García, María Isabel” —26/03/2019, TR LALEY AR/ JUR/1043/2019—, que ponen el foco en la situación de vulnerabilidad que atraviesa el colectivo que integra el aquí accionante, y la falta de consideración de dicha circunstancia por la ley del impuesto a las ganancias, y que resultan plenamente aplicables en el sub examine.
No resulta razonable exigir al aquí accionante que deduzca, además del presente juicio, una acción de repetición por las retenciones sufridas en concepto de impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales, ya que ello no solo importaría un arbitrario retraso en la declaración de derechos de naturaleza alimentaria, sino que devendría en un dispendio jurisdiccional que se opone a principios básicos de economía y concentración procesal.
Corresponde revocar la decisión de grado en cuanto rechaza la acción en lo relativo al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias, y disponer que lo que se ordena restituir es la totalidad de las sumas que fueran retenidas sobre los haberes previsionales del actor que no estuvieran alcanzadas por la prescripción quinquenal establecida por el art. 56, segundo párrafo, de la ley 11.683, plazo que debe computarse conforme lo dispuesto por el art. 61 de dicho ordenamiento legal.
Si bien el actor planteó en la demanda la inconstitucionalidad de la resolución 314/2004 (M. E. y P.), no lo hizo en relación con la resolución 589/2019 (M.H.), que se encontraba vigente al momento en que inició la presente, por lo que el agravio introducido deviene insustancial.
El planteo de inconstitucionalidad del art. 179 de la ley 11.683 debe ser desestimado, toda vez que el accionante no efectuó un análisis riguroso que compruebe debidamente la lesión constitucional a su derecho de propiedad denunciada en el caso concreto.
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