#IVA Jurisprudencia 2024 CHS de Argentina S.A. c. En-AFIP-DGI s/ proceso de conocimiento Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, sala IV - 05/09/2023

Reintegro de crédito fiscal. Rechazo. Falta de capacidad operativa y económica de los proveedores impugnados.
La sentencia que rechazó la demanda interpuesta por una empresa contra la decisión de la AFIP de desestimar las solicitudes de reintegro de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado debe ser confirmada, pues el memorial de agravios no ha logrado desvirtuar las conclusiones del fisco, relativas a la falta de capacidad operativa y económica de los proveedores impugnados, que es, en definitivita, el argumento medular en el que se sustentó el ajuste.
No se advierte que el contribuyente haya rebatido, mínimamente, las afirmaciones del Fisco en punto a que las características de los tres proveedores denunciados —esto es, número de empleados contratados para llevar a cabo las tareas de acopio, cantidad de bienes registrados, capacidad de almacenamiento de cada uno los establecimientos, entre otros— no guardarían relación alguna con el volumen de granos que aquellos habrían movilizados. Es decir, no desvirtuó las conclusiones del Fisco sobre la serie de inconsistencia detectadas con respecto a la actividad de tales proveedores.
Con relación a la detracción de las retenciones practicadas por la actora en concepto de IVA del monto del crédito fiscal impugnado —y su pedido de aplicación del art. 81, párr. quinto, de la ley 11.683—, cabe tener presente lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in “Molinos Río de la Plata S.A”, oportunidad en la que, ante una petición análoga a la aquí formulada, se rechazó un reclamo de repetición en función de la falta de legitimación de la apelante, toda vez que las retenciones ingresadas constituían un anticipo de gravamen en cabeza de su proveedor.
Los agravios del contribuyente vinculados a la existencia de defectos en el proceso de fiscalización resultan insuficientes, en la medida en que no se encuentra demostrado en autos el estado de indefensión alegado. Si bien aduce que el informe final de inspección se produjo con posterioridad a la interposición del recurso administrativo previsto en el art. 74, del decreto 1397/79, no es menos cierto que: (i) los informes individuales sobre cada uno de los proveedores fueron realizados con anterioridad a la interposición del aludido recurso; y —lo que es más relevante aún—, (ii) el actor pudo esgrimir todas sus defensas, contra los referidos cargos en la etapa jurisdiccional ulterior, esto es, al interponer la demanda judicial en los términos del art. 23 de la ley 19.549.
Por sentencia del 02/06/2022, el señor juez de primera instancia rechazó la demanda entablada por CHS ARGENTINA SA (“CHS”) contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”), a efectos de impugnar la resolución n° 510/2017 (DR CII), confirmatoria de las resoluciones n° 587214/2016, 587215/2016, 587216/2016, 587217/2016, 587218/2016, 587219/2016 y 587220/2016, por las que se desestimaron las solicitudes de reintegro de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) por exportación, vinculadas a las operaciones declaradas con los proveedores Agro Constitución SRL, Dadone Cereales SRL y Omar A. Robles y Asociados SRL, correspondientes a los periodos fiscales 04/2013, 05/2013, 06/2013, 07/2013, 08/2013, 05/2014 y 07/2014.
Los agravios del accionante vinculados a la existencia de defectos en el proceso de fiscalización, resultan insuficientes para dar favorable acogida a un planteo como el pretendido, en la medida en que no se encuentra demostrado en autos el estado de indefensión alegado por la parte actora. En efecto, si bien aduce que el informe final de inspección se produjo con posterioridad a la interposición del recurso administrativo previsto en el art. 74, del decreto 1397/79, no es menos cierto que: (i) los informes individuales sobre cada uno de los proveedores fueron realizados con anterioridad a la interposición del aludido recurso; y ––lo que es más relevante aún––, (ii) el actor pudo esgrimir todas sus defensas, contra los referidos cargos en la etapa jurisdiccional ulterior, esto es, al interponer la demanda judicial en los términos del art. 23 de la ley 19.549.
Ello es así, en la medida en que el memorial de agravios no ha logrado desvirtuar las conclusiones del fisco, relativas a la falta de capacidad operativa y económica de los proveedores impugnados, que es, en definitivita, el argumento medular en el que se sustentó el ajuste (v. consid. 4°, ut supra).
Sin ir más lejos, no se advierte que el accionante haya rebatido, mínimamente, las afirmaciones del Fisco en punto a que las características de los tres proveedores denunciados —esto es, número de empleados contratados para llevar a cabo las tareas de acopio, cantidad de bienes registrados, capacidad de almacenamiento de cada uno los establecimientos, entre otros— no guardarían relación alguna con el volumen de granos que aquellos habrían movilizados. Es decir, el accionante no desvirtuó las conclusiones del Fisco sobre la serie de inconsistencia detectadas con respecto a laFecha de firma: actividad 05/09/2023 de tales proveedores. Expte. CAF 45599/2018/CA1: “CHS DE ARGENTINA SA c/ EN-AFIP-DGI s/PROCESO DE CONOCIMIENTO” .
Con relación a la detracción de las retenciones practicadas por la actora en concepto de IVA del monto del crédito fiscal impugnado —y su pedido de aplicación del art. 81, párr. quinto, de la ley 11.683—, cabe tener presente lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 848/2014 (50-M) ICS1, “Molinos Río de la Plata S.A.”, op. cit.; oportunidad en la que, ante una petición análoga a la aquí formulada, se rechazó un reclamo de repetición en función de la falta de legitimación de la apelante, toda vez que las retenciones ingresadas constituían un anticipo de gravamen en cabeza de su proveedor (en igual sentido, esta Sala en “LDC Argentina SA c/ Direccion General Impositiva s/recurso directo de organismo externo”, sentencia del 23/4/2019; “Frigorífico Lamar SA c/ EN-AFIP DGI resol 51/10 s/Dirección general Impositiva”, sentencia del 17/08/2017; entre otros).
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