#SeguridadSocial Normativa ANSES CIRCULAR DP Nº 22/24 SUPLEMENTO DINERARIO - LEY Nº 27.426 - ARTÍCULO 5º LIQUIDACIÓN MENSUAL FEBRERO - ABRIL 2024 08/04/2024

REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP Nº 12/24 
Se pone en conocimiento de todas las áreas operativas de esta Administración Nacional que por Resolución Nº 4/2024 del Consejo Nacional del Empleo, Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), se fijaron nuevos importes correspondientes al SMVM. 
Por lo expuesto, y teniendo en cuenta que la Ley Nº 27.426, en su artículo 5º dispuso incorporar el artículo 125 bis a la Ley Nº 24.241, estableciendo que el ESTADO NACIONAL garantizará a las/los beneficiarios de la Prestación Básica Universal (PBU) que acrediten TREINTA (30) años o más de servicios con aportes efectivos, el pago de un Suplemento Dinerario hasta alcanzar un haber previsional equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil, conforme lo establecido en el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, se hace necesario abonar el Suplemento Dinerario correspondiente, bajo las pautas establecidas en la Circular DP Nº 16/18 o la que en el futuro la reemplace. 
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