En atención a lo estipulado por el Decreto Nº 274/2024 y la Resolución ANSES Nº 62/2024, se brindan las pautas generales para impactar la Movilidad en prestaciones correspondientes a beneficiarios a partir del mensual 04/2024.
Considerando que a la fecha de publicación del decreto mencionado ya se encontraba generada la liquidación del mensual abril/24, las diferencias brutas por aplicación de esta movilidad se abonarán mediante una liquidación complementaria dentro del mismo mensual y los descuentos de ley pertinentes, se realizarán en el mensual mayo/24.
El concepto a utilizar para el pago de las diferencias será 095-000 “Aumento”.
Asimismo, de las diferencias resultantes por aplicación de la movilidad, se detraerán los importes liquidados en concepto del suplemento dinerario, que no corresponden ser percibidos.
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