Intereses resarcitorios del anticipo del impuesto a las ganancias. Pretensión tendiente a que no se reclame su pago. Falta de devengamiento de los intereses.
la empresa actora solicitó el dictado de una medida cautelar autónoma mediante la cual se ordenase a la AFIP-DGI que se abstenga de reclamar administrativa o judicialmente el pago de los intereses resarcitorios correspondientes al anticipo N° 10 del Impuesto a las Ganancias, período fiscal 2022, por la suma de $52.165.022,10, mientras tramita el recurso administrativo presentado el 23 de marzo de 2023 en los términos del artículo 74 del Decreto Nro. 1397/1979 (v. presentación del 8/5/23).
Por la resolución del 3 de agosto de 2023 el juez de primera instancia rechazó la medida cautelar solicitada.
En efecto, de la reseña efectuada en el considerando precedente resulta que el Anticipo Nro. 10 del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2022 vencía el 15/03/2023 y que con anterioridad a dicha fecha, el 3 de enero de 2023, la demandante presentó la declaración jurada correspondiente a ese tributo con saldo a favor.
Se advierte que la cuestión planteada reviste similares caracteres que la resuelta por la Corte Suprema en Fallos: 344:1887
En consecuencia, tal como se resolvió en el referido precedente, en la medida en que el demandante presentó la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias antes de que venciera el anticipo referido, a primera vista, no se devengaron los intereses cuestionados en autos.
En la especie, no deben soslayarse las diversas consecuencias que podría generar la ejecución de la pretensión fiscal cuestionada y los graves efectos patrimoniales que ello podría traer aparejado, en virtud del quantum del impuesto reclamado (cfr. Fallos: 324 :871; 325:2842). Tales circunstancias son predicables con mayor rigor en el caso de autos, en el que la verosimilitud del derecho se presenta con una singular intensidad.
La medida cautelar autónoma solicitada por una empresa con el objeto de que se ordene a la AFIP que se abstenga de reclamar el pago de los intereses resarcitorios correspondientes al anticipo Nº 10 del Impuesto a las Ganancias debe ser admitida, pues está prima facie demostrada la verosimilitud en el derecho. El anticipo Nº 10 del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2022 vencía el 15/03/2023 y, con anterioridad a dicha fecha, el 3 de enero de 2023, la firma presentó la declaración jurada correspondiente a ese tributo con saldo a favor. Por lo que se advierte que la cuestión planteada reviste similares caracteres que la resuelta por la Corte Suprema (en Fallos: 344:1887).
En consecuencia, en la medida en que presentó la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias antes de que venciera el anticipo referido, a primera vista no se devengaron los intereses cuestionados en autos.
Debe admitirse la medida cautelar autónoma solicitada por una empresa, a fin de que la AFIP se abstenga de reclamar el pago de los intereses resarcitorios correspondientes al anticipo Nº 10 del Impuesto a las Ganancias, pues, en cuanto al peligro en la demora, no deben soslayarse las diversas consecuencias que podría generar la ejecución de la pretensión fiscal cuestionada y los graves efectos patrimoniales que ello podría traer aparejado, en virtud del quantum del impuesto reclamado.
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