#IMPUESTO A LAS GANANCIAS Jurisprudencia 2024 Interbas S.A. c. Dirección General Impositva s/ recurso directo de organismo externo - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, sala III - Préstamos otorgados a diferentes empresas 08/08/2023

Disposición de fondos a favor de terceros. Préstamos otorgados a diferentes empresas. Tasa de interés inferior a la del Banco de la Nación Argentina.
El ajuste en el impuesto a las ganancias, por aplicación de la presunción contenida en el art. 73 de la ley 20.628 a los préstamos que una empresa otorgó a seis firmas, debe ser confirmado. Los agravios que aquella exterioriza no conmueven los fundamentos del decisorio atacado, desde que sólo se traducen en una remisión a cuanto fuera dicho al presentar el recurso de apelación ante el TFN, poniendo de resalto que, dada las particularidades de la macroeconomía de nuestro país, las tasas de interés fueron incrementándose durante el año 2011, lo que se plasmó en los contratos celebrados por la firma. Nótese que explícitamente el TFN invocó el art. 73 de la ley del gravamen y su correlativo art. 103 del decreto 1344/98 para decidir del modo señalado, sin que la quejosa formulara objeciones al respecto.
Atento lo prescripto por el art. 73 de la ley 20.628 —t.o. 1997; actual art. 76—, cabe colegir que la presencia de empresas vinculadas, o de un grupo económico, de ninguna manera descarta la existencia de “terceros”.
Si bien la firma contribuyente invoca la figura del error excusable en aras de que no se le impute un obrar culposo, no arrima ningún componente que permita advertir, con suficiente grado de convicción, que ello fue así.
Por sentencia de fs. 136/139 el Tribunal Fiscal de la Nación –en adelante, “TFN”– resolvió confirmar la resolución apelada, con costas.
Para así decidir, luego de describir las posiciones de las partes contendientes y de mencionar que en la causa se produjo prueba de informes y pericial contable, sostuvo que correspondía examinar la relación jurídica existente entre la firma actora y las beneficiadas con los préstamos que les efectuó. 
Atento lo prescripto por el artículo 73 de la ley 20.628 (t.o. 1997; actual art. 76), cabe colegir que la presencia de empresas vinculadas, o de un grupo económico, de ninguna manera descarta la existencia de “terceros”.
Los agravios que exterioriza Interbas SA no conmueven los fundamentos del decisorio atacado, desde que sólo se traducen en una remisión a cuanto fuera dicho al presentar el recurso de apelación ante el TFN, poniendo de resalto que, dada las particularidades de la macroeconomía de nuestro país, las tasas de interés fueron incrementándose durante el año 2011, lo que se plasmó en los contratos celebrados por la firma.
Nótese que explícitamente el TFN invocó el artículo 73 de la ley del gravamen y su correlativo artículo 103 del decreto 1344/98 para decidir del modo señalado, sin que la quejosa formulara objeciones al respecto.
De su lado, invoca la figura del error excusable en aras de que no se le impute un obrar culposo, mas no arrima ningún componente que permita advertir, con suficiente grado de convicción, que ello fue así.

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