#SeguridadSocial Historia Seguridad Social Normativa 1894

#SeguridadSocial Historia Seguridad Social Normativa 1894

·                     Ley 3195

Ley 3.195. 13/12/1894. Derogada

OBSERVACION DEROGADA POR LEY 12821 DE ROGADA POR LEY 13337 BO 19/10/1948

 

·                     Ley 3148

Ley 3.148. 30/9/1894. Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

 

·                     Ley 3134

Ley 3.134. 30/9/1894. Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

 

·                     Ley 3129

Ley 3.129. 30/9/1894. Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

 

·                     Ley 3128

Ley 3.128. 30/9/1894. Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

Acuérdase á la Sra. María B. de Cuenca, viuda del capitán D. Felipe Cuenca la pensión mensual de veinte y cinco pesos moneda nacional.

 

·                     Ley 3144

Ley 3.144. 30/9/1894. Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

Auméntase á cien pesos moneda nacional la pensión mensual que disfruta la señora Angela C. de Zeballos, viuda del mayor don José M. Zeballos.

 

·                     Ley 3130

Ley 3.130. 30/9/1894. Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

Auméntase á trescientos veinte pesos mensuales, la pensión que disfruta la señora Isolina Torres de Zavalía.

 

·                     Ley 3145

Ley 3.145. 30/9/1894. Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

Auméntase á cien pesos ($ 100 m/n) la pensión mensual que actualmente disfruta la Sra. Matilde M. de Zeballos, viuda del teniente coronel D. José Zeballos.

 

·                     Ley 3125

Ley 3.125. 30/9/1894. Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

Auméntase la pensión mensual que actualmente disfrutan las pensionistas militares que á continuación se expresan:

1a A la señora Juana B. de Villar viuda y madre respectivamente de los finados coroneles Benito y Clodomiro Villar, a ($ 200) doscientos pesos.

2a A la señora Juana García de Ferreyra, viuda del teniente 1° don Pedro J. Ferreyra, á ($ 50) cincuenta pesos.

3a A la señorita Elodia Caraza, hija del coronel don Manuel Caraza, á ($ 150) ciento cincuenta pesos.

4a A la señora Nicasia D. de Giuffra á ($ 125) ciento veinticinco pesos.

5a A la señora Tránsito A. de Lamadrid, hija del general don Gregorio A. de Lamadrid, á ($ 299.20) doscientos noventa y nueve pesos con veinte centavos.

6a A la señora Manuela Casal, hija del cirujano Manuel A. Casal, á ($ 70) setenta pesos.

7a A la señorita Elena Saraví, hija del capitán Fermin Saraví, á ($ 40) cuarenta pesos.

8a A la señora Maria G. de Gómez, madre del soldado A. Gómez, á ($

9) nueve pesos.

9a A la señora Elodia R. de Ruiz, á ($ 125) ciento veinte y cinco pesos

10 A la señora Saturnina L. de Lamela, viuda del coronel don Baldomero Lamela, á ($ 150) ciento cincuenta pesos.

11. A la señora U. de Lara, viuda del teniente coronel don Joaquin. Lara, á $ 125 moneda nacional, ciento veinticinco pesos.

12. A la señora Dolores R. de Lopez, madre del mayor don Lúcio Lopez, á pesos 35 moneda nacional (treinta y cinco pesos).

13. A la señora Eulalia V. de Falcón, viuda del teniente coronel don Manuel Falcón, á pesos 125 moneda nacional ciento veinte y cinco pesos.

14. A la señora Cornelia L. de Martínez, viuda del teniente coronel don Dionisio Martínez, á pesos 50 moneda nacional cincuenta pesos.

15. A la señora Mercedes G. de Heredia, viuda del teniente coronel don Estanislao Heredia, á pesos 125 moneda nacional, ciento veinte y cinco pesos.

16. A la señora Aurora R. de Pérez, viuda del sargento de guardias nacionales Manuel Pérez, á pesos 10 moneda nacional (10 pesos).

17. A la señorita Adela Pedriel hija del capitán D. Saturnino Pedriel á pesos 100 moneda nacional cien pesos.

18. A la Sra. Juana J. de Carballo, viuda del capitan D. Domingo Carballo, á pesos 40 moneda nacional cuarenta pesos.

19. A la Sra. Emilia D. de Cárcova, viuda del coronel D. Benigno Cárcova á ($ 200 m/n.) doscientos pesos.

20. A la Sra. Dionisia V. de Vázquez, viuda del coronel D. Fernando Vázquez á ($ 100 m/n.) cien pesos.

21. A la Sra. Isabel R. de Báez, viuda del teniente coronel D. Manuel Báez á ($ 150 m/n.) ciento cincuenta pesos.

22. A la Srta. Margarita Rebollo y Paz, nieta del Brigadier General D. José M. Paz á ($ 150 m/n.) ciento cincuenta pesos.

23. A la Sra. Julia Torrent de Pizarro á ($ m/n.) 60 sesenta pesos.

24. A la Sra. Isaías del Campo de Munilla, viuda del coronel Munilla, á ($ 225 min.) doscientos veinte y cinco pesos.

 

·                     Ley 3161

Ley 3.161. 30/9/1894. Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

Aumentase á sesenta pesos mensuales, la pensión de la Sra. Maria S. de Valerga, viuda del Sargento Mayor D. Agustin Valerga.

 

·                     Ley 3140

Ley 3.140. 30/9/1894. Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

Acuérdase al agente de Policía de la Capital, don Manuel Alvarez la pensión graciable de cincuenta y cinco pesos moneda nacional mensuales, importe del sueldo que gozaba.

 

·                     Ley 3153

Ley 3.153. 30/9/1894. Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

Acuérdase á la señora Jesús Hernandez de Zorreguieta, viuda del Ex-Administrador de Correos de la Provincia de Salta, D. Mariano Zorreguieta, la pensión mensual de setenta pesos moneda nacional.

 

·                     Ley 3146

Ley 3.146. 30/9/1894. Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

Auméntase á ciento veinte y cinco pesos, la pensión mensual que disfruta la Sra. Simona F. de Manzanares, viuda del Teniente Coronel de la Nación D. Ramón Manzanares.

 

·                     Ley 3132

Ley 3.132. 30/9/1894. Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

Acuérdase á la señorita Elida Inés Arana, la pension de ochenta pesos moneda nacional mensuales.

 

·                     Ley 3160

Ley 3.160. 30/9/1894. Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

Auméntase á la suma de cien pesos la pensión mensual que actualmente disfruta la señora Cleobulina L. Correa, hija del guerrero de la Independencia don José Narciso Correa.

 

·                     Ley 3126

Ley 3.126. 30/9/1894. Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

Auméntase á trescientos cincuenta pesos la pensión mensual que disfrutan las Srtas. Ercilia y Joaquina Escola, hijas legítimas del guerrero del Brasil, coronel D. Eduardo Escola.

 

·                     Ley 3150

Ley 3.150. 30/9/1894. Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

Acuérdase á las Srtas. Corina y Rosario Videla, sobrinas del General de la Independencia D. José Videla Castillo, la pensión mensual de cincuenta pesos á cada una.

 

·                     Ley 3143

Ley 3.143. 30/9/1894. Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

Acuérdase á la señorita Fortunata Garcia, nieta del guerrero de la Independencia coronel Pedro García, le pensión mensual de cien pesos.

 

·                     Ley 3163

Ley 3.163. 30/9/1894. Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

Acuérdase á la señora Eduviges C. de Matoso, viuda de D. Pedro Matoso, la pensión mensual de ochenta pesos.

 

·                     Ley 3158

Ley 3.158. 30/9/1894. Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

Auméntase á ciento cincuenta pesos mensuales la pensión de la Sra. Luisa M. de París, viuda del coronel D. Bernardino Paris.

 

·                     Ley 3147

Ley 3.147. 30/9/1894. Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

Acuérdase á la señora Luisa Villanueva de Fernandez, madre del Doctor Julio Fernandez Villanueva, la pensión mensual de cien pesos por el término de ocho años.

 

·                     Ley 3136

Ley 3.136. 30/9/1894. Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

Acuérdase á la viuda é hijos menores del ex-agente de Policía Martin Ardiles, la pensión graciable de cincuenta y cinco pesos m/n mensuales, importe del sueldo que aquél gozaba.

 

·                     Ley 3149

Ley 3.149. 30/9/1894. Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

Concédese una pensión mensual de ciento cincuenta pesos á los nietos menores del General de la Nación D. Roque Alvarado.

 

·                     Ley 3135

Ley 3.135. 30/9/1894. Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

Aumentase á cien pesos la pensión mensual de la señora Delfina Furque de Quiroga, viuda del mayor Francisco Quiroga.

 

·                     Ley 3141

Ley 3.141. 30/9/1894. Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

Auméntase á ($ 40 m/n) cuarenta pesos moneda nacional la pensión de que disfruta la Sra. Josefa Torres de Torres.

 

·                     Ley 3138

Ley 3.138. 30/9/1894. Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

Acuárdase á la señora Olegaria Luzuriaga de Barros, nieta del General don Toribio Luzuriaga, la pensión mensual de doscientos pesos moneda nacional.

 

·                     Ley 3159

Ley 3.159. 30/9/1894. Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

Auméntase á doscientos cincuenta pesas ($ 250 m/n.) moneda nacional, la pensión que goza !a señorita Virginia Ramos, hija soltera del guerrero de la Independencia y del Brasil Coronel D. Bonifacio Ramos.

 

·                     Ley 3151

Ley 3.151. 30/9/1894. Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

Auméntase á ($ 150 m/n) ciento cincuenta pesos moneda nacional, la pensión de que actualmente disfruta la señora Maria R. de Vigil, viuda del Teniente Coronel de infantería don Francisco Vigil.

 

·                     Ley 3139

Ley 3.139. 30/9/1894. Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

Acuérdase á la señora Dolores P. de Blás, viuda del ex-juez federal doctor don Pablo Blás, la pensión mensual de cien pesos.

 

·                     Ley 3127

Ley 3.127. 30/9/1894. Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

Aumentase á doscientos pesos la pensión mensual que actualmente disfrutan las señoras Manuelita y Rita Garcia, hijas del Coronel de la Nación D. Pedro. Garcia.

 

·                     Ley 3120

Ley 3.120. 25/9/1894. Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

Acuérdase á la Señora Mercedes A. de Campero, viuda del Sargento mayor D. Anselmo G. Campero, la pensión mensual de cincuenta pesos.

 

·                     Ley 3118

Ley 3.118. 25/9/1894. Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

Auméntase á noventa pesos moneda nacional, la pensión de veinticinco pesos y ochenta y tres centavos (25,83 m/n) que goza la Señora Adelaida C. de Gonzalez.

 

·                     Ley 3122

Ley 3.122. 25/9/1894. Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

Auméntanse las pensiones que actualmente disfrutan las pensionistas militares que á continuación se expresan:

1° A doscientos cincuenta pesos ($ 250) á María y Paula Pirán;

2° A ciento cincuenta pesos ($ 150) á Deidamia I. de Peiteado;

3° A noventa pesos ($ 90) á María Sch. de Terzy.

 

·                     Ley 3121

Ley 3.121. 25/9/1894. Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

Acuérdase á la señora Isabel R. de Riobó, nieta del Guerrero de la Independencia, D. Cirilo Correa, la pensión mensual de cien pesosm/n.

 

·                     Ley 3115

Ley 3.115. 21/9/1894. Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

 

·                     Ley 3114

Ley 3.114. 21/9/1894. Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

 

·                     Ley 3116

Ley 3.116. 21/9/1894. Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

Acuérdase á las Sras. Rosa y Balbina Araoz, hermanas del Dr. D. Daniel Araoz, la pensión mensual de $ 50 m/n á cada una.

 

·                     Ley 3112

Ley 3.112. 21/9/1894. Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

Acuérdase á las Srtas. Benjamina y Esther P. de Otero, hermanas del teniente 2° Selcán Otero, del mayor Pablo Hunt y del capitán Hunt, la pensión mensual de veinte y cinco pesos moneda nacional á cada una, mientras permanezcan solteras.

 

·                     Ley 3113

Ley 3.113. 21/9/1894. Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

 

·                     Ley 3111

Ley 3.111. 20/9/1894. Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

Acuérdase á la Sra. Mercedes Quiroga de Berutti, madre del Sargento Mayor Antonio L. Berutti, la pensión mensual de sesenta pesos.

 

·                     Ley 3110

Ley 3.110. 20/9/1894. Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

 

·                     Ley 3109

Ley 3.109. 15/9/1894. Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

Acuérdase la pensión de cuatrocientos pesos mensuales á la viuda é hijos menores del Sr. D. José Manuel Estrada, ex-Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República en el Paraguay.

 

·                     Ley 3107

Ley 3.107. 15/9/1894. Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

Acuérdase á la viuda del ex-Ministro Plenipotenciario en Italia, Doctor Antonio del Viso, la pensión mensual de cuatrocientos pesos m/n.

 

·                     Ley 3108

Ley 3.108. 15/9/1894. Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

Acuérdase pensión á los hijos menores del ex-diputado al Congreso Nacional Doctor Don Nicólas Leiva, la pensión de cien pesos mensuales.

 

·                     Ley 3105

Ley 3.105. 14/9/1894. Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

 

·                     Ley 3101

Ley 3.101. 10/9/1894. Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

 

·                     Ley 3102

Ley 3.102. 10/9/1894. Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

 

·                     Ley 3103

Ley 3.103. 10/9/1894. Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

Acuérdase á la señora Olaya Anciros, hermana del ex-arzobispo doctor Federico Anciros, la pensión mensual de 200 pesos.

 

·                     Ley 3097

Ley 3.097. 25/8/1894. Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

Acuérdase á la señora Rafaela Gordillo hija de don Timoteo Gordillo, ex-intendente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la pensión mensual de ciento cincuenta pesos moneda nacional.

 

·                     Ley 3089

Ley 3.089. 14/8/1894. Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

Jubílase al ex-Consejero de Educación, ciudadano Don. Federico de la Barra, con la asignación mensual de cuatrocientos pesos moneda nacional.

 

·                     Ley 3090

Ley 3.090. 14/8/1894. Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

Jubílase al ex-Consejero de Educación, ciudadano Don Cárlos Guido y Spano con la asignación mensual de cuatrocientos pesos moneda nacional.

 

·                     Ley 3078

Ley 3.078. 16/7/1894. Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

 

·                     Ley 3069

Ley 3.069. 9/6/1894. Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

Acuérdase á las pensionistas militares señoritas Clementina y Fortunata Susso permiso para residir en el extranjero durante cinco años.

 

·                     Ley 3068

Ley 3.068. 9/6/1894. Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

Acuérdase el permiso solicitado por la pensionista militar Margarita Rebollo, para residir en el extranjero por el término de dos años.

 



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