Impugnación de operaciones con proveedor. Crítica insuficiente. Intereses resarcitorios.
La sentencia que confirmó la determinación del impuesto al valor agregado, al impugnar las operaciones con proveedor por falta de capacidad operativa, resulta ajustada a derecho, pues la empresa contribuyente no ha presentado razones de peso que permitan modificar lo decidido, máxime cuando se pretende revertir el juicio del Tribunal Fiscal acerca de los hechos y de la prueba, aspecto que solo resulta revisable para la Alzada en supuestos de deficiencias manifiestas o errores en la apreciación de aquellos extremos, los cuales no se advierten en el caso bajo examen.
Las quejas introducidas por la empresa contribuyente respecto de la aplicación de intereses resarcitorios y de la invocación de la inexistencia de una mora inculpable, no tienen eficacia para eximirla de su pago, dado que no se presenta ningún supuesto excepcional que haga posible la dispensa de esos accesorios.
En 2019, la Administración Federal de Ingresos Públicos dictó una resolución mediante la cual determinó el Impuesto al Valor Agregado respecto de la firma Ingiba S.R.L., una empresa dedicada, entre otras cuestiones, a servicios de ingeniería y arquitectura. La AFIP cuestionó las prestaciones recibidas del Sr. Dardo Rubén Ledesma. Contra aquel acto administrativo, Ingiba S.R.L. interpuso recurso ante el Tribunal Fiscal de la Nación, el cual rechazó su pretensión.
se advierte que el recurrente no ha presentado razones de peso que permitan modificar lo decidido, máxime cuando se pretende revertir el juicio del Tribunal Fiscal acerca de los hechos y de la prueba, aspecto que solo resulta revisable para la Alzada en supuestos de deficiencias manifiestas o errores en la apreciación de aquellos extremos –como se ha expuesto en los considerandos VI, VII y VII–, los cuales no se advierten en el caso bajo examen.
En efecto lo decidido por el Tribunal Fiscal se apoya en la ponderada valoración del conjunto de elementos probatorios incorporados en el proceso, que le permitieron concluir que correspondía confirmar la resolución que determinó el Impuesto al Valor Agregado.
Por todo lo expuesto, corresponde desestimar los agravios de la parte actora y confirmar la sentencia del Tribunal Fiscal.
Así las cosas, las quejas introducidas por la actora respecto de la aplicación de intereses resarcitorios y de la invocación de la inexistencia de una mora inculpable, no tienen eficacia para eximirla de su pago, dado que no se presenta ningún supuesto excepcional que haga posible la dispensa de esos accesorios.
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