#IVA y Ganancias. Jurisprudencia 2024 M & S Mantenimiento y Servicios SA (TF 56834274-I) c. Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, sala II - DETERMINACIÓN DE OFICIO 22/03/2024

Proveedores apócrifos. Ausencia de prueba respecto de la realidad de las operaciones. Multa por defraudación. Impugnación de intereses.
El Tribunal Fiscal de la Nación resolvió confirmar las resoluciones dictadas el 20/05/2021 por la Dirección Regional Bahía Blanca de la A.F.I.P.- D.G.I. (obrantes en el RE-2021-54676510- APN-SGAI#TFN).
En la primera, se determinó de oficio la obligación frente al I.V.A. por los períodos fiscales febrero de 2016 a octubre de 2017, resultando de ella la intimación de ingresar el gravámen con más sus accesorios y aplicándose una multa equivalente a dos (2) veces el importe supuestamente evadido por los períodos fiscales febrero, mayo, junio, agosto y noviembre de 2016; y enero, febrero y marzo de 2017, ello en virtud de los artículos 46 y 47 inc. b) y c) de la ley de rito fiscal.
En el restante acto, se ajustó el Impuesto a las Ganancias por los períodos 2016 y 2017, determinándose el tributo a abonar con más sus intereses resarcitorios. Asimismo, se impuso multa graduada en dos (2) tantos del gravamen atribuido como dejado de ingresar por el período fiscal 2017 (cfr. arts. 46 y 47 inc. b y c de la ley 11.683). Finalmente, se suspendió la aplicación de la sanción que pudiera corresponder respecto de Impuesto a las Ganancias período fiscal 2016, conforme lo establecido por el artículo 20 de la Ley Penal Tributaria. 
El recurrente vuelve sobre cuestiones suficiente y reiteradamente planteadas, debatidas y resueltas, que conciernen por un lado al cumplimiento de sus deberes formales de la operatoria (tal el invocado registro contable de la facturación impugnada, que nada dice por cierto respecto de la realidad de las operaciones involucradas) y, por el otro, el planteo de nulidad oportunamente efectuado respecto a la supuesta “validez desconocida” de los actos impugnados; argumentos que por sí resultan insuficientes para controvertir con eficacia el sustento medular de las resoluciones impugnadas, que finca en la inexistencia de las operaciones llevadas a cabo por el accionante con base en la ineptitud de los proveedores para satisfacer las prestaciones facturadas, aspectos sobre los cuales el contribuyente no ha aportado prueba relevante a los fines de su acreditación o siquiera para sostener –más allá de los referidos aspectos formales– la veracidad y existencia efectiva de las operaciones en cuestión.
Los agravios del recurrente distan de constituir una crítica concreta y fundada de los actos que tuvieron por configurados los supuestos en que se basa el indicio que da lugar a la presunción, limitándose a una mera enunciación de principios generales relativos a la culpabilidad y punición, sin vinculación concreta ni relevancia alguna en orden a los extremos comprobados y que justifican el encuadre normativo que da lugar a la sanción.
Como consecuencia de lo expuesto, y no habiendo el recurrente presentado argumentos distintos a los ya examinados en la instancia anterior, ni producido otras pruebas que permitan variar el criterio sustentado anteriormente, es que corresponde confirmar lo decidido en materia sancionatoria. 
La actora sostuvo que los intereses del Fisco son realmente desproporcionados, por considerar que el abultado cálculo e índices que se utilizan para determinarlos encubren una actualización monetaria que se encuentra impedida por efecto legal.
Al respecto, cabe destacar que no ha sido formulado en autos un planteo concreto de inconstitucionalidad de las normas que regulan los accesorios devengados, limitándose la argumentación al hecho de los intereses resultaban desproporcionados y se ha mencionado que la normativa no resulta razonable, más sin ningún tipo de desarrollo fáctico ni jurídico que permita formar la convicción del Tribunal en el caso concreto.
El recurso de apelación interpuesto por un contribuyente contra la sentencia que confirmó el ajuste en IVA e impuesto a las ganancias debe ser rechazado. La apelante vuelve sobre cuestiones suficiente y reiteradamente planteadas, debatidas y resueltas, que conciernen por un lado al cumplimiento de sus deberes formales de la operatoria —tal el invocado registro contable de la facturación impugnada, que nada dice respecto de la realidad de las operaciones involucradas— y, por el otro, el planteo de nulidad oportunamente efectuado respecto a la supuesta “validez desconocida” de los actos impugnados; argumentos que por sí resultan insuficientes para controvertir con eficacia el sustento medular de las resoluciones impugnadas, que finca en la inexistencia de las operaciones llevadas a cabo con base en la ineptitud de los proveedores para satisfacer las prestaciones facturadas, aspectos sobre los cuales el accionante no ha aportado prueba relevante a los fines de su acreditación.
La sentencia que confirmó la sanción por defraudación fiscal debe ser confirmada, pues los agravios del contribuyente distan de constituir una crítica concreta y fundada de los actos que tuvieron por configurados los supuestos en que se basa el indicio que da lugar a la presunción, limitándose a una mera enunciación de principios generales relativos a la culpabilidad y punición, sin vinculación concreta ni relevancia alguna en orden a los extremos comprobados y que justifican el encuadre normativo que da lugar a la sanción.
El agravio expresado por el contribuyente contra los intereses debe ser rechazado, pues no ha sido formulado en autos un planteo concreto de inconstitucionalidad de las normas que regulan los accesorios devengados, limitándose la argumentación al hecho de los intereses resultaban desproporcionados y se ha mencionado que la normativa no resulta razonable, más sin ningún tipo de desarrollo fáctico ni jurídico que permita formar la convicción del Tribunal en el caso concreto.
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