La recurrente indica que a los funcionarios políticos de la Administración del Municipio actor no se les realizó el examen médico previsto en el artículo 17 de la ordenanza 6166; y tal omisión justificaría, en todo caso, el deber de concretar la evaluación médica requerida por la reglamentación, y la determinación de la eventual responsabilidad administrativa por la omisión, pero su ausencia no puede tener efectos sobre las contribuciones y aportes al sistema, que se originan en las labores desempeñadas por los agentes que se encuentran captadas por el sistema previsional, lo que supone, en fin, que el deber de contribuir y aportar en verdad no desaparecería ni siquiera con la inexistencia del trámite completo de afiliación.
Carece de decisividad el perjuicio patrimonial que asegura sufrir la Municipalidad actora como consecuencia del pago de contribuciones que califica como ilegítimo, no sólo porque tiene el deber jurídico de contribuir y de asegurar la realización de aportes de sus agentes al régimen de la Caja municipal, sino también en razón de que, si se aceptara su errónea posición acerca de que hay ciertos funcionarios que podrían estar excluidos, dichos agentes de igual manera se hallarían alcanzados por el sistema provincial de jubilaciones y pensiones.
Corresponde que la Municipalidad accionante se atenga a la reglamentación establecida en la ordenanza 6166, de conformidad con la cual son afiliados forzosos del régimen aunque la relación de empleo fuere transitoria o se estableciere mediante contrato a plazo, todos los funcionarios, empleados, obreros y demás agentes civiles, mayores de 16 años de edad, designados por la Municipalidad de Santa Fe, sus organismos autárquicos o descentralizados, municipalidades de segunda categoría y comunas adheridas, como así también las personas que sean titulares de los siguientes cargos: Intendentes, secretarios, fiscales, sub-secretarios, secretarios privados, secretarios adjuntos, pro-secretarios, interventores, delegados y asesores de gabinete, todos ellos del Departamento Ejecutivo Municipal, concejales, secretarios, subsecretarios, secretarios de comisión, secretarios de bloque, asesores de bloque y habilitados, todos ellos de los Concejos Municipales; disposición que se complementa con el artículo siguiente, según el cual la circunstancia de estar comprendido en cualquier otro régimen jubilatorio por actividades distintas a las enumeradas en el artículo 17, así como el hecho de gozar cualquier jubilación, pensión o retiro, no exime de la obligatoriedad de efectuar aportes y contribuciones a éste régimen. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ordenanza 6166 de la Municipalidad de Santa Fe, artículos 1, 17 y 18.
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