Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las pautas para determinar el derecho para el inicio, caratulación y liquidación de la jubilación contributiva instituida por la Ley Nº 27.675, reglamentada por el Decreto Nº 804/22 y Resolución SSS Nº 42/22.
La Ley Nº 27.675 a través de su artículo 24, creó un régimen previsional de jubilación especial con carácter excepcional para las personas con VIH y/o hepatitis B y/o C.
Para el caso de las hepatitis B y/o C, en la medida en la que éstas condicionen la vida o generen algún impedimento, de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Salud de la Nación en la Resolución Nº 3298/2023. La acreditación de este requisito deberá ser tramitado por la persona titular a través del formulario PS. 2.95 “Formulario único para la acreditación de impedimento/
condicionamiento de vida atribuidas a hepatitis virales” el que podrá ser descargado de la Web de ANSES (Inicio/Jubilaciones y Pensiones/Jubilación especial para personas con VIH y/o Hepatitis B y/o C (Ley 27.675)), el que deberá ser completado por un establecimiento de salud, certificado por Autoridad Sanitaria Jurisdiccional y comunicado por esta última al Ministerio de Salud de la Nación.
La determinación de la nómina de las autoridades sanitarias jurisdiccionales designadas para la certificación del formulario, se encuentra a cargo del Ministerio de Salud de la Nación, conforme el procedimiento establecido en la resolución antes mencionada. Dicha nómina se detalla en el Anexo II de la presente circular.
A los efectos de acceder a la prestación instituida en el artículo 24 de la Ley Nº 27.675 y de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 804/22, el MINISTERIO DE SALUD será el que informe a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), si la persona solicitante cumple con los requisitos estipulados por la mencionada ley, respecto al diagnóstico, antigüedad necesaria en el mismo y a la existencia de circunstancias de salud que condicionen la vida o generen un impedimento basado en indicadores objetivables, en los casos de hepatitis B y/o C.
Las personas encuadradas en este régimen previsional podrán acceder a:
- La Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria y la Prestación por Permanencia, previstas por el artículo 17, incisos a), b) y e) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, con las especificaciones y requisitos particulares introducidos en el capítulo VII y a partir del artículo 24 de la Ley Nº 27.675.
Casos no contemplados:
- Para los supuestos no contemplados en el presente, se aplicará supletoriamente la Ley Nº 24.241, sus complementarias y modificatorias.
La solicitud de esta prestación no requerirá turno previo, sino que podrá ser iniciada por la Oficina ante la presentación espontánea de la persona interesada.
La información acerca del diagnóstico de la persona solicitante se deberá completar en la Declaración Jurada de Consentimiento de Datos (Anexo I). No deberá ser requerida de manera verbal a fin de garantizar un trato adecuado y respetuoso del dato sensible (diagnóstico) y la persona.
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