#MONOTRIBUTO Jurisprudencia 2023 Gonzales, Fernando Marcelo c. En-AFIP-DGI s/ proceso de conocimiento Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, sala III - EXCLUSIÓN DEL MONOTRIBUTO 29/08/2023

Adquisición de bienes en forma incompatible con los ingresos declarados. Alegación de sentencia arbitraria. Momento en que se produce la causal de exclusión.
La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante un acto administrativo dictado en 2013 y confirmado un año después, dispuso la exclusión del Sr. F. M. Gonzales del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes a partir de 2007, por adquirir bienes y/o realizar gastos injustificados por un valor incompatible con los ingresos declarados. Contra aquella decisión, el Sr. Gonzales inició una acción, la cual fue rechazada por el juez de grado.
Las quejas del actor referidas a la arbitrariedad de la sentencia que confirmó su exclusión de pleno derecho del monotributo deben ser rechazadas, pues el magistrado consideró que era válida lo decidido por la demandada, en tanto había analizado que los elementos de prueba aportados no se encontraban enderezados a justificar la adquisición de los dólares con ingresos acumulados en ejercicios anteriores o ingresos ajenos al régimen y compatibles con el mismo. Tuvo en cuenta lo sostenido por la accionada, en cuanto a que las abultadas acreditaciones bancarias mencionadas en el informe de inspección, así como la adquisición de dos propiedades realizada sólo dos meses después de operar la causal de exclusión, por un monto total que, en pesos, más que cuadriplica el monto de dicho gasto, corroboraban que el contribuyente se había aprovechado indebidamente de los beneficios de un sistema tributario para contribuyentes de pequeña escala
Corresponde desestimar los agravios del actor referidos al momento desde el cual este debía ser excluido del régimen simplificado, si se repara que el juez de grado ha tenido en cuenta el art. 22 del Anexo de la ley 25.865 que dispone que el acaecimiento de cualquiera de las causales indicadas en el art. 21 —en el caso, adquirir bienes o realizar gastos injustificados por un valor incompatible con los ingresos declarados— producirá, sin necesidad de intervención alguna por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos la exclusión automática del presente régimen desde el momento en que tal hecho ocurra.



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