#SeguridadSocial Jurisprudencia 2010 "San Martín, María del Carmen c/ M° de Defensa -Pre. NavalArgentina s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.". CAMARA NAC. APELAC. EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - Sala 02 - Pensión por Fallecimiento - Convivencia Previsional, 14/09/2010

Si la muerte de la persona y la relación de concubinato que existió entre la actora y el difunto, de conformidad con lo decidido por la Corte Suprema resulta indiscutible, de modo que, el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 1, segundo párrafo de la ley 23.570 quedó acreditado a la luz de lo resuelto por el tribunal citado en la causa, corresponde hacer lugar a la impugnación de los actos administrativos -mediante los cuales la Prefectura Naval Argentina (confirmado por el Ministerio de Defensa) denegó el derecho a obtener el beneficio de pensión- y, en consecuencia, ordenar a la demandada que le otorgue a la actora el 50% del beneficio de pensión que le corresponde en su condición de ex concubina de la persona, con más el pago de lo adeudado en concepto de retroactivo desde la fecha del fallecimiento del causante (Del voto del juez López Castiñeira, Cons. X).
El instituto de la cosa juzgada tiene como características esenciales que la sentencia recaída en la causa -una vez que adquiere firmeza por no haber sido impugnada o por haberse agotado a su respecto las instancias recursivas previstas en el ordenamiento procesal- resulta inimpugnable y, en principio, inmutable. Tiene como fundamento una razón de orden práctico y político en la necesidad de que los conflictos encuentren un final con la decisión jurisdiccional que concluya el debate alcanzado ésta la firmeza que la haga ejecutable (Sala IV, "Leanval SA", 28/08/2007) (Del voto del juez Lópéz Castiñeira, Cons. V).





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