#SeguridadSocial Jurisprudencia 2021 “Brito, Mauricio Hernando Jesus c/ANSeS s/Jubilacion por invalidez”, Expte. 9379/2018 - Cámara Federal de Resistencia, Retiro por invalidez Cuestión a dirimir según el art. 15 Ley 24.463 23/9/2021

Apelación del dictamen de la Comisión Médica Central. Remisión por correo. Devolución consignando “se mudó”. . Competencia del juzgado federal de provincia .
Si la parte recurrió el dictamen de la Comisión Médica Central ante la CFSS dentro del plazo de ley (art. 49, apartado 4to. de la Ley 24.241), y el correo privado se lo devuelve consignando “se mudó”,  ha quedado expedita la vía judicial.  En tal contexto la cuestión de competencia debe dirimirse estableciendo que es el Juzgado Federal de Reconquista donde debe tramitarse la causa por aplicación de lo normado por el art. 15 de la Ley 24.463.
No es razonable que personas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad y formulan pretensiones de carácter alimentario, que se relacionan con su subsistencia y mejor calidad de vida, se vean compelidas a acudir a tribunales que distan centenares de kilómetros del lugar donde residen, debiendo afrontar los costos que se derivan de tal circunstancia.

Envíenos su consulta 👉🏼









¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇